El comunicado de prensa que más revuelo ha causado últimamente a propósito de la crisis del coronavirus ha sido el que hizo público el gabinete de prensa del CGPJ hace unos días, en el que se indicaba que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) informaba que las licencias de enterramiento expedidas por los registros civiles de la región, con motivo de la situación originada por la pandemia del COVID-19, había ascendido a la cantidad de 1.921, un cifra muy superior a los 1.132 fallecidos oficiales registrados por la estadística ofrecida por el Ministerio de Sanidad con respecto a la Comunidad Autónoma. Esta cifra suponía un 69,7% más que los datos oficiales.

Días después el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, tuvo que desmentir esa información en su tercera comparecencia en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, calificándola como “poco seria”, advirtiendo que «no haríamos nada bien al jugar» con asuntos como el de la cifra de fallecidos por el coronavirus, tras las acusaciones al Gobierno de un posible desfase en la misma.

El Ministro de Sanidad recordaba el modelo de recuento que se sigue en España y que se ajusta, según recalcaba, a los protocolos europeos que a su vez se rigen por las directrices de la OMS: la persona que da un diagnóstico positivo de coronavirus y fallece es computada como fallecido por coronavirus. «Eso es lo que hace el Gobierno de España y en este tema vamos a ser todos muy serios, por favor», terminaba diciendo en su comparecencia. 

El polémico presidente del TSJCLM, Vicente Rouco Rodríguez, admitía en su comunicado que las cifras que hizo públicas se basaban en meras “sospechas” sobre la base solo de “indicios y síntomas de las patologías” anteriores al fallecimiento, y no en la existencia de ningún tipo de diagnóstico previo.

A pesar de lo cual, decidió abrir un expediente gubernativo y dictó un Acuerdo “dirigiendo prevención a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que, en lo sucesivo, se vele por que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19. Solicitando, si se considera necesario, dictamen del médico forense del correspondiente Instituto de Medicina Legal y acudiendo si fuera preciso al forense de guardia en el Partido Judicial. Y que, a su vez, auxilien en sus dudas a los Juzgados de Paz y personal de las Agrupaciones en este tipo de cometidos”.

Sin embargo, las prevenciones dirigidas a los jueces encargados de los registros civiles en cuanto a al cometido de sus funciones, por parte del presidente del TSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece con claridad que “el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores de Justicia.

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