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La Cámara de Cuentas detecta irregularidades en los gastos de campaña de Ciudadanos para las elecciones andaluzas

En el 40 por ciento de las facturas “no se cumplen los requisitos”, se han realizado 38 transferencias a través de la cuenta ordinaria del partido cuando debería haberse hecho mediante la cuenta electoral y doce proveedores no han informado aún al tribunal de operaciones por valor de 1,6 millones de euros

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análisis

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El informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre la fiscalización electoral de las elecciones autonómicas no deja bien parado a Ciudadanos. Los auditores han detectado una serie de irregularidades que el partido naranja deberá subsanar si pretende cumplir con su promesa de transparencia y regeneración, emblema del programa del partido de Albert Rivera. No obstante, esas alteraciones contables no afectarán a la concesión de las subvenciones oficiales a las que Ciudadanos tiene derecho por ley.

Así, en el capítulo “otros asuntos y observaciones que no afectan a la propuesta de subvención” se han detectado gastos por operaciones ordinarias, y por importe de 143.551,76 euros, cuyos conceptos “no tienen la consideración de gasto electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)”. Según el organismo fiscalizador a cuyo informe ha tenido acceso Diario16, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales del Estado. No obstante, aseguran los inspectores, “al ser el gasto ordinario debidamente justificado superior a la subvención máxima a percibir, dicha minoración no afecta a la propuesta de subvención”.

Según el informe, en el 40 por ciento de las facturas del partido que han sido revisadas “no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las obligaciones de facturación; en prácticamente todos estos casos se observa la ausencia del precio unitario”, añade el organismo fiscalizador.

Por otra parte, según establece el artículo 125.1 de la LOREG todos los gastos electorales deben pagarse con cargo a las cuentas electorales. Sin embargo, Ciudadanos “ha realizado 38 transferencias en concepto de adeudos de nóminas a través de la banca a distancia utilizando la cuenta ordinaria del partido en lugar de la cuenta electoral; según informan desde la entidad financiera, dichas transferencias se efectuaron por error técnico de dicha banca a distancia”, concluye el informe.

Además, doce proveedores de Cs no han informado a la Cámara de Cuentas de Andalucía por un importe total de al menos 1.613.612,25 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 133.5 de la LOREG. Según la ley, las empresas deben informar al Tribunal de Cuentas cuando hubieren facturado con los partidos políticos y asociaciones por gastos electorales superiores a los 10.000 euros.

El propio informe recomienda a las formaciones políticas que adopten cuantas medidas sean necesarias para que sus proveedores cumplan con la obligación de informar a la Cámara de Cuentas de Andalucía de la facturación realizada, en aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Electoral General. Según el citado artículo, entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos. Así mismo, las entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido créditos a los partidos y asociaciones primero enviarán noticia detallada de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legal.

Por su parte, el Estado, en el plazo de 30 días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90% del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, les corresponda de acuerdo con los resultados generales publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En dicho acto, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores deberán presentar para poder percibir ese anticipo aval bancario por el 10% de la subvención percibida, así como, si así lo acuerda la Administración electoral, certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite fehacientemente la adquisición por los electos pertenecientes a dichas formaciones políticas de la condición plena de diputado, senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente corporación local y el ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos y por cuya elección se hayan devengado o se devenguen las subvenciones recogidas en la ley electoral.

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