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La Cámara de Cuentas de Madrid detecta irregularidades en la contratación del personal del Campus de la Justicia

“En algunas licitaciones se produjo un trato de ventaja hacia uno de los empresarios concurrentes”, asegura el informe

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análisis

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El informe de la Cámara de Cuentas de Madrid sobre la faraónica obra del Campus de la Justicia (CJM) en tiempos de Esperanza Aguirre ha detectado irregularidades en materia de contratación. Así, “CJM no estableció en materia de contratación un sistema de control interno sólido que garantizase razonablemente el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos y, fundamentalmente el de los principios que deben presidir la contratación del sector público”. En esta línea tampoco quedaba supervisada suficientemente la eficacia y eficiencia de la contratación, es decir la satisfacción adecuada al menor coste posible de las necesidades que la contratación estaba llamada a atender.

“En concreto los resultados de la fiscalización en esta materia contractual son los que a continuación se reflejan: no existía un trámite procedimental para definir y justificar con el detalle exigible las necesidades que se iban a atender de manera que con carácter general no se realizó una concreción suficiente de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado para poder cotejar la idoneidad del objeto, del importe previsto y de la duración de la ejecución (artículo 23.1 LCSP) con la consecución de dichas finalidades”, asegura el informe.

Las carencias en la determinación del objeto de los contratos determinan que en prácticamente todas las licitaciones realizadas por CJM se hayan utilizado criterios de valoración que tienden a suplir la falta de precisión en la definición de las prestaciones, exigiendo a los licitadores que la completen con sus proposiciones. “Salvo en aquellos contratos de obras o de servicios en los que se utilizó la clasificación para determinar la solvencia exigible, puede afirmarse que con carácter general no se establecieron correctamente los requisitos mínimos de solvencia en los pliegos de cláusulas”.

Con excepción de los contratos de obras cuyos presupuestos forman parte preceptivamente de los correspondientes proyectos, la sociedad CJM se limita a indicar en los expedientes un importe a tanto alzado sin explicar los cálculos que han llevado a la determinación de dicha cantidad, lo cual resulta completamente insuficiente en orden a una gestión responsable y atenta a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos. “Determinadas cautelas sin las que los principios de la contratación pública no están suficientemente salvaguardados, que la evaluación de los criterios de adjudicación automáticos, fundamentalmente la oferta económica, no tenga lugar hasta que no se conozca la realizada a los criterios dependientes de un juicio de valor, no se siguieron en la adjudicación de ninguno de los expedientes de contratación”.

En todos los concursos o procedimientos abiertos con pluralidad de criterios celebrados por CJM se han incluido criterios subjetivos de las empresas, medios humanos y medios materiales y experiencia que, en muchas ocasiones han tenido un peso muy importante en las adjudicaciones y que no debieron utilizarse como criterios de adjudicación. Además con carácter general se han utilizado criterios como la “metodología” o la “memoria constructiva de las obras” que no guardan semejanza con los que enumera la legislación de los contratos del sector público.

Los criterios de adjudicación adolecen con frecuencia de falta de concreción de manera que los licitadores no pueden conocer a priori con suficiente precisión cómo van a ser evaluadas sus ofertas y además, permiten una excesiva discrecionalidad en dicha evaluación. De esta manera los parámetros concretos de la valoración de los diferentes criterios quedan, sin posibilidad de control, al arbitrio de quien realiza el informe de valoración de las ofertas.

La contratación directa, sin publicidad ni concurrencia, por razones de exclusividad, a un arquitecto determinado no se justificó suficientemente y este contrato (nº 11) debió seguir un concurso de proyectos abierto a los profesionales que reuniesen la peculiar solvencia profesional que se hubiese considerado adecuado exigir.

“CJM en el tratamiento de las bajas desproporcionadas o temerarias no ha mantenido un criterio uniforme ante situaciones iguales lo cual contradice los principios de seguridad y certeza jurídicas; de transparencia y de objetividad. La ineficacia global del proyecto es el reflejo de la ineficacia de los contratos que lo integraron y destacar la ineficiencia de múltiples actuaciones comenzadas pero no terminadas e incluso en las actuaciones, las menos, que prácticamente terminadas carecen de utilidad al formar parte de un proyecto global e integrado que como tal se frustró”, concluye en informe. Así, el edificio de Medicina Legal, el único erigido, no tiene sistema de frío y calor o de electricidad ya que estaba planificado edificar una central de energía que diera servicio a todas las edificaciones y esta central no se construyó.

En algunas licitaciones en las que se solicitaron tres ofertas se ha documentado una apariencia de concurrencia que no se produjo realmente ya que las proposiciones pertenecen a empresas vinculadas entre sí. “En algunas licitaciones se produjo un trato de ventaja hacia uno de los empresarios concurrentes. Se han producido múltiples gastos en publicidad, muchos de los cuales no están soportados por el correspondiente contrato”.

Con carácter general se han producido múltiples gastos que carecieron del preceptivo soporte contractual y, en consecuencia, no han respetado los principios de libertad de acceso a las licitaciones, igualdad y no discriminación, publicidad y concurrencia.

Por lo que respecta al control interno ejercido a través de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, cabe señalar que, durante los ejercicios correspondientes al periodo fiscalizado, no se llevó a cabo un control financiero interno de carácter permanente, al no preverlo los planes de auditoría de la IGCM. La Intervención se limitó durante el periodo objeto de fiscalización a realizar una serie de informes puntuales sobre determinadas operaciones de las. En cuanto a los mecanismos de control en el ámbito de la propia Mercantil Campus de la Justicia S.A, “es de significar que la misma carecía tanto de órganos internos de control económico financiero, como de protocolos de actuación en esta materia, lo cual refleja las debilidades de la sociedad en el señalado ámbito”.

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