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La “broma” le puede costar hasta seis años de prisión al empresario que vejó a Teresa Rodríguez

La juez procesa al ex vocal de la Cámara de Comercio que se abalanzó sobre ella en un acto público

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análisis

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El empresario sevillano Manuel Muñoz Medina podría enfrentarse a una pena de hasta seis años de prisión por lo que él sigue considerando en su estrategia de defensa una “broma” al abalanzarse, el pasado 20 de diciembre, sobre la líder andaluza de Podemos, Teresa Rodríguez, en un acto público organizado por la Cámara de Comercio en Sevilla, entidad en la que el denunciado era vocal hasta que se vio obligado a dimitir días después tras estos hechos, que ahora la juez ha acordado trasladar a la Fiscalía y acusaciones para que soliciten apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Por un lado, la titular del juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla considera que los hechos denunciados pueden conllevar en primer lugar una pena de entre uno y cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses por abalanzarse contra la líder de Podemos Andalucía.

En este sentido, la juez instructora considera que los hechos denunciados por la dirigente de Podemos pueden ser constitutivos de un delito contra el orden público “dada la condición de autoridad pública de la víctima”, que además acudía al citado acto público en tal condición.

También se contempla por otro lado un posible delito contra la integridad moral, que puede conllevar una pena de prisión de seis meses a dos años. La juez instructora tiene en cuenta “la condición pública y género de la víctima, la ausencia de relación entre víctima e investigado y la conducta vejatoria desplegada por éste” en el interior de la Cámara de Comercio de Sevilla “sobre la víctima, y que incide sobre la dignidad de aquella”.

El empresario, herrero de profesión, sin mediar palabra ni conocer a su presunta víctima de nada más que de ser un cargo público, se abalanzó sobre ella y simuló besarla. La magistrada rechaza de plano que lo sucedido “responda a una broma como pretende el investigado hacer creer”, ya que “ni víctima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta que hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo aquel día, que justificara la acción realizada, lo que impide considerar la misma como una broma de mal gusto”.

Por todo ello, la instructora rechaza la solicitud de archivo reclamada por la defensa del acusado y da a Fiscalía y acusación particular un plazo de diez días para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

El empresario denunciado solo dimitió varios días después de los hechos, una vez que supo que la víctima había denunciado en los juzgados la presunta vejación. Uno de los testigos presentes, el presidente de la Cámara de Comercio sevillana, Francisco Herrero, se dirigió a la diputada de Podemos en estos términos: “Como te descuides te vende un mueble”, dada la condición de Muñoz Medina de empresario del sector.

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