La Audiencia Provincial de Girona se suma a las de Mallorca y Madrid en reconocer los préstamos REDAL. Tal y como hemos publicado en Diario16, por una mezcla de descuido, ignorancia matemática o voracidad financiera, se comercializaron miles de préstamos hipotecarios con la opción Redito Ad Libitum (REDAL), que en castellano viene a decir «paga como puedas». Si se prefiere una versión más técnica, debemos señalar que REDAL quiere decir que el prestatario tiene derecho a amortizar menos capital mensualmente, cuando pase por un bache económico.

Como se puede adivinar, es un hecho muy importante que una hipoteca sea REDAL provoque que se consiga sobreseer una ejecución, dado que el cliente no incumplió al pagar menos importe del que le marcaba el banco en la cuota mensual. Salvando los matices jurídicos, de manera aproximada es lo que acaba de ocurrir en Girona, donde la Audiencia ha confirmado la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia y ha sobreseído una ejecución hipotecaria. La entidad financiera, además, ha sido condenada en costas.

El truco de la liquidación truncada no engaña a los jueces

La sentencia de la Audiencia de Girona supone un aviso para navegantes a la banca, dado que también le recrimina que presente una liquidación de saldo truncada. «Cuando se hace una ejecución, el banco debe presentar una factura de lo que se le debe, que se llama liquidación de saldo. La trampa consiste en que sólo se presenta la parte final y, de este modo, el banco oculta las cláusulas abusivas en las que ha cobrado de más al principio del préstamo», afirma a Diario16 Guillem Bou, matemático que trabajó en el informe pericial. Es, continúa Bou, como si un restaurante nos cobrara 60 euros por un menú, y en la cuenta sólo constara el precio de los postres. ¿Se admitiría que una Pyme hiciera eso?

Al respecto, además del aspecto REDAL, el equipo jurídico que dirige Anna Torroella está muy satisfecho porque la sentencia recoge a la perfección este punto, es decir, una liquidación truncada no es de recibo.

Cuando se hace una ejecución, el banco debe presentar una factura de lo que se le debe, que se llama liquidación de saldo. La trampa consiste en que sólo se presenta la parte final y, de este modo, el banco oculta las cláusulas abusivas

«La parte ejecutada ha aportado a las actuaciones un dictamen suscrito por tres peritos en el que se especifica, a su entender, por qué no es posible la fijación de la deuda pendiente con la documentación aportada en las actuaciones. En este sentido, el informe […] pone de manifiesto que es necesario conocer el capital pendiente en cada momento con un extracto de amortizaciones completo, del cual no se dispone», confirman a Diario16.

Cristina Tejada, perita que ha trabajado también en el informe, se congratula que la sentencia recoja que, al entregar una liquidación incompleta, el banco oculta «los posibles errores que pueda haber en el saldo practicado». Indica que su informe señalaba “errores” y también posibles abusos, pero entiende la corrección del lenguaje jurídico, y se congratula que los jueces dispongan cada vez más de la formación para entender aspectos financieros complejos como el REDAL.

Conciencia judicial frente a excusas bancarias

En las vistas de los juicios REDAL la banca evita entrar en el fondo de la cuestión, es decir, el pacto sobre las cuotas, y recurre a argumentaciones de lo más divergentes, según ha podido conocer Diario16. En una ocasión, un letrado de la banca planteó en la sala «¿qué sucedería si busco en Google el método francés?». En otra el abogado hizo una sola pregunta al perito: «¿es amigo usted de los clientes?».  

Es un absurdo que, con la falta de liquidez actual en las empresas y habiendo firmado préstamos que son REDAL, que les permiten pagar menos y superar la crisis, tengan que ir a juicio para reclamar que se les aplique lo pactado

Estos argumentos estrafalarios dan a entender que la propia banca sabe de su error porque sabe cómo se hacían las cosas. En el período 2000-2006 la cuestión era «vender» hipotecas. El director cobraba incentivos, los brokers hipotecarios cobraban sus comisiones, los notarios facturaban por elevar a público y por leer un texto a unos clientes que, a veces, hubieran entendido lo mismo de estar escrito en chino. Parece ser que nadie se paraba a controlar si se hacían las cosas bien.

«Es un absurdo que, con la falta de liquidez actual en las empresas y habiendo firmado préstamos que son REDAL, que les permiten pagar menos y superar la crisis, tengan que ir a juicio para reclamar que se les aplique lo pactado. ¿Acaso quieren terminar de matar el tejido empresarial?» señala Cristina Tejada. Precisamente por este motivo, esta experta no se explica por qué la administración no interviene.

El silencio de la Administración en el tema hipotecario

Con tres Audiencias Provinciales que ya han detectado errores en los contratos de préstamo, y con la cantidad emergente de casos REDAL en los juzgados, cabe preguntarse qué hace la Administración. Cristina Tejada señala que el tema REDAL tiene mucho paralelismo con el IRPH: «El Ministerio de Consumo no se ha atrevido a realizar dictámenes que entren a fondo de la cuestión, y que ahorren a los consumidores españoles estos periplos judiciales. Aquí hay dos patatas calientes de las que nadie en la administración quiere oír hablar: REDAL e IRPH».

Ciertamente, estos peritos enumeran a Diario16 diferentes tipos de dictámenes que la Administración podría hacer y que permitirían al consumidor negociar mejor con el banco, o bien ir a juicio sabiendo que el Estado ampara sus derechos.

El Ministerio de Consumo no se ha atrevido a realizar dictámenes que entren a fondo de la cuestión, y que ahorren a los consumidores españoles estos periplos judiciales

Ellos lo plantean a través del siguiente ejemplo: Imaginemos un trabajador autónomo. Su coche no pasa la ITV porque tiene un golpe en la carrocería. Si le multan y quiere recurrir, tiene poco que hacer, porque la Administración ha dictaminado que su coche era defectuoso. Si se ve involucrado en un accidente, el dictamen de la Administración está ahí para jugar en su contra. Ahora pensemos que no puede arreglar el golpe porque su hipoteca le ahoga. Le colaron IRPH con diferencial positivo, cosa que el Banco de España indica que no se puede hacer. ¿Puede disponer de un dictamen de la Administración competente en consumo? No.

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