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La factura de la banca por asumir la totalidad de las costas en los pleitos de cláusulas abusivas podría elevarse a 1.500 millones de euros, teniendo en cuenta los asuntos ingresados en los juzgados de cláusulas abusivas que suman alrededor de 470.000 desde 2017 y la media del importe por costas a aplicar a los mismos (por procedimientos de cuantía indeterminada), de 3.000 euros. Esta cifra podría incrementase hasta los 2.250 millones si hubiera recursos a la Audiencia Provincial.

De este modo, resulta decisiva la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, a la hora de resolver el asunto de los gastos hipotecarios, se descuelga con una resolución sobre las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (suelo hipotecario, IRPH, hipotecas multidivisa, etc.): siempre que el pronunciamiento sea a favor del consumidor, la entidad deberá asumirlas en su totalidad para favorecer el derecho a reclamación y evitar que el coste del procedimiento suponga un efecto disuasorio para el consumidor.

A esto se suma que el porcentaje de recursos resueltos a favor del cliente desde que se pusieron en marcha los juzgados especializados es del 97%, según los últimos datos dados a conocer por el Consejo General del Poder Judicial, es decir, 219.740 sentencias estimatorias.

EL TJUE se basa en el “principio de efectividad” y en la propia Directiva de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores para justificar su resolución. De este modo, se refiere al “régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas y restituidas a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva” para considerar que “crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13 a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, esta resolución representa “uno de los puntos más determinantes de la sentencia del TJUE sobre gastos ya que supone un antes y un después en la consideración de las costas procesales y avanza en la dirección correcta hacia un sistema judicial que facilite a los consumidores la defensa de sus derechos en los tribunales. El efecto disuasorio se aplicaría así a la banca, que debería llegar a acuerdos con sus clientes para recuperar su confianza a la vez que se ahorraría la factura de las costas”.

La factura por costas

Las costas procesales son los gastos en que incurren cada una de las partes involucradas en un juicio y que son inherentes al proceso: notificaciones, tasas, así como los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador). Teniendo en cuenta que estamos ante procedimientos ordinarios, de cuantía indeterminada, la media entre todas las comunidades autónomas de 3.000 euros aproximados, pero si se determina en base al interés económico del pleito, se elevaría notablemente en los casos de suelo, hipoteca multidivisa o IRPH. Si además el banco recurre a la Audiencia  Provincial, esta factura se incrementa un 50% más.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”. Una norma que podría chocar con la resolución del TJUE pero que muchos juristas consideran que la sola expulsión de la cláusula abusiva supone una estimación sustancial de la demanda.

Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, los Juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido un total de 508.730 asuntos, de los que han resuelto 276.214, esto es, el 54,2%.

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