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La Audiencia Provincial se da prisa en resolver el recurso de la Fiscalía de Madrid contra el auto de archivo de la demolición del chalet del fiscal de Talavera

El chalet fue construido en parte en zona de servidumbre del Arroyo Berrenchín donde está terminantemente prohibido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en parte en la llamada zona de policía, que son 100 metros, y que comprende también los cinco metros citados

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El recurso de apelación le ha correspondido a la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que el día 16 de julio lo admitía a trámite y solo una semana después, el día 23, el letrado de la administración de justicia lo ponía encima de la mesa de la magistrada ponente, Paz Batista González.

El recurso de apelación al que se adhirió ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, lo interpuso el fiscal de Madrid, César Estirado, contra el auto de archivo dictado por la titular del juzgado de instrucción nº 5 de Madrid, Carmen Valcarce,por considerar que la CHT podría ser culpable de “prevaricación omisiva” por no demoler el chalet del fiscal decano de Talavera.

En su recurso, la Fiscalía de Madrid considera que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) podría haber cometido un delito de “prevaricación urbanística omisiva” por no haber cumplido la orden de demolición del chalet que el fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andradeconstruyó ilegalmente en la población de Pepino, localidad a 8 kilómetros al norte de esa ciudad.

Una orden que se dictó, en forma de resolución, el 6 de marzo de 2009, y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) confirmó plenamente el 30 de abril de 2019, mediante sentencia.

El chalet fue construido en parte en zona de servidumbre del Arroyo Berrenchín –cinco metros por cada lado del cauce– donde está terminantemente prohibido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en parte en la llamada zona de policía, que  son 100 metros, y que comprende también los cinco metros citados.

Dice el fiscal Estirado en su escrito de recurso que “es patente una indebida inactividad de los responsables competentes de la CHT en cuanto al cumplimiento de la Orden de demolición de la construcción que afectaba las zonas de servidumbre y de policía (la primera no legalizable) del dominio público hidráulico que se mantiene desde la resolución de fecha 6 de marzo de 2009  hasta el requerimiento de ejecución de fecha 13 de octubre de 2017, más de ocho años”.

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