La Audiencia Nacional rechaza también las medidas cautelarísimas de Vox

El Auto del Alto Tribunal explica que las decisiones recurridas solo pueden ser impugnadas por las comunidades autónomas, que son su destinatario

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La Audiencia Nacional también rechaza las  medidas cautelarísimas que había solicitado VOX para suspender la aplicación del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que ha permitido confinar Madrid, entre otros municipios, con el propósito de frenar el avance de la pandemia.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reproduce los argumentos que utilizó en la resolución en la que el lunes desestimó la misma medida cautelarísima solicitada por un abogado a título particular y considera  que tampoco en este caso no concurren las circunstancias que justifican las medidas cautelarísimas, recordando que para ello debe haber «una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares».

El Auto del Alto Tribunal explica que las decisiones recurridas por VOX solo pueden ser impugnadas por las comunidades autónomas, que son su destinatario.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha aclarado que el acuerdo, la resolución y la orden ministerial se dirigen a las comunidades autónomas para obligarlas a adoptar las medidas previstas. Solo una vez que los gobiernos regionales las hayan implementado podrá afectar de forma directa a los ciudadanos.

Además, el Auto reitera  que el procedimiento por el que ha optado VOX «tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona».

La Audiencia Nacional, en otro auto que se ha conocido este lunes, ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la orden ministerial del 14 de agosto, que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y de los locales de restauración a las 1.00 horas al entender la sala que «prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias».

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