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La Audiencia Nacional rechaza el recurso y mantiene en prisión a John McAfee

El creador del antivirus Mc Afee seguirá en la cárcel mientras se tramita su extradición a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por cinco delitos de evasión e impago de impuestos

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener en prisión provisional comunicada y sin fianza al empresario de la informática John Mcaffe, creador del antivirus Mc Afee, mientras se tramita su extradición a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por cinco delitos de evasión de impuestos y otros tantos de impago de impuestos.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda rechazan el recurso presentado por Mc Afee contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción 5, del pasado 4 de octubre, que acordó su ingreso en la cárcel.

La Sala rechaza la argumentación del recurrente respecto a que el auto del juzgado carecía de motivación de los hechos e indicios de su participación en ellos. Al respecto, señala que la decisión del órgano judicial en la que se ordenó su ingreso en prisión ”no adolece de la motivación denunciada”, al tiempo que recuerda que en los procedimientos de extradición únicamente se analiza la concurrencia de los delitos establecidos en la normativa y los tratados aplicables, sin inquirir en la culpabilidad del sujeto.

En cuanto a la inexistencia de riesgo de fuga alegada por la defensa, la Sala explica que el fin de la prisión es el de asegurar el buen fin del proceso, estos es, la entrega del recurrente a EEUU, “desde donde es reclamado para el enjuiciamiento por cinco delitos de evasión de impuestos, castigados con pena máxima de cinco años de prisión cada uno, y cinco delitos de impagos de impuesto, castigados cada uno con pena máxima de un año de prisión, por lo que de la entidad de los delitos y de las penas cabe inferir un grave riesgo de que el reclamado pretenda sustraerse, nuevamente, a la acción de la justicia”.

En el presente caso, añade el auto, además de la sustracción previa a la acción de la justicia en su país y otro país intermedio y la negativa manifestada a la entrega, ha de tenerse en cuenta que es insuficiente el arraigo personal y familiar que invoca, dada la escasa antigüedad del contrato de arrendamiento que aporta (enero de 2020, nueve meses antes de la detención). Tampoco puede deducirse de la documental médica que acompaña, apunta la Sala, un riesgo para su salud derivado de su permanencia en prisión, la cual refleja dolencias propias de su edad, 75 años. En todo caso, explica, nada obsta a que pueda seguir su tratamiento dentro del centro penitenciario.

Todo ello “no le impediría huir de ser necesario, como se deduce de sus movimientos anteriores por varios países, por lo que en orden a asegurar la entrega procede mantener la prisión provisional”, concluye la Audiencia.

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