jueves, 25abril, 2024
15.7 C
Seville
Advertisement

La Audiencia Nacional rebaja 10 años de condena a los terroristas y descarta la responsabilidad civil del Estado por los atentados en Cataluña en 2017

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la mayor parte de la sentencia dictada en mayo de 2021 en la que se condenaba a los tres integrantes de una célula islamista radical instalada en Ripoll (Cataluña) que fue artífice de los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en 2017.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Rebaja de diez años de prisión

Ha aceptado dos recursos, por cuestiones técnicas, que implican rebajar la condena impuesta en diez años a cada uno.

En el caso de Mohamed Houli Chemlal, la pena queda en 43 años de cárcel.

En el caso de Driss Oukabir, en 36 años de prisión.

En el caso de Said Ben Iazza se mantienen los ocho años que fueron impuestos en la sentencia inicial.

La Sala fijó el límite máximo de 20 años de prisión para todos ellos.

El tribunal rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado y las dilaciones indebidas

Desde la acusación, se solicitó la declaración de responsable civil al Estado, por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos con los que se pretendía causar una masacre y que dio lugar a la explosión de Alcanar, desencadenando después los atropellos masivos en Las Ramblas. La venta de ese tipo de explosivos ha de tener unas pautas determinadas, que vienen establecidas en la ley, y no se llevaron a cabo.

Sobre la petición indemnización por las dilaciones indebidas (un retraso no justificado a la hora de dictar sentencia), considera la Audiencia Nacional que «la sentencia se dictó 3 meses y 10 días después de finalizada la vista oral y 6 meses desde su inicio, un tiempo que no puede calificarse como de extraordinario e indebido o que hubiera producido algún tipo de indefensión, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, con 64.310 folios, treinta partes personadas y treinta y dos días de señalamiento del juicio oral».

La sentencia estima también parcialmente los recursos de cuatro víctimas de las Ramblas para incluir como probadas las conclusiones de informes médicos sobre las lesiones y secuelas que sufrieron por los atentados.

Del mismo modo, estima parcialmente el recurso de 5 Mossos d’Escuadra que resultaron heridos en la explosión de Alcanar. La Sala ha tenido en cuenta la situación especialmente traumática sufrida por estos agentes y las consecuencias que para cada uno de ellos tuvo el atentado, por lo que considera procedente el incremento de las indemnizaciones, siempre dentro del límite del total solicitado.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído