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La Audiencia Nacional permite la manifestación de homenaje al etarra Parot porque «sólo se pueden perseguir delitos ya cometidos»

El juez considera que el derecho penal no puede perseguir delitos que no se han cometido

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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha señalado hoy mediante un auto no prohibir el homenaje al preso de ETA Henri Parot, condenado por 39 asesinatos, al considerar que «no existen en este momento datos ni elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo», según ha recogido Europa Press.

La suspensión del acto había sido solicitada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, considerando que la convocatoria del acto suponía una «acreditada humillación a las víctimas».

Sin embargo, el juez considera que la marcha está convocada con un carácter político, no con la intención de humillar de ninguna manera a las víctimas.

Ha solicitado el juez en el mismo documento a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan a vigilar el acto para evitar que en él se produzca enaltecimiento del terrorismo o justificación de delitos terroristas, así como actos de desprecio o de humillación a las víctimas.

Pero no ha considerado oportuno suspender el acto, ya que, según ha explicado, «no puede actuarse en el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos», ha señalado.

Recuerda que la responsabilidad de velar porque se ejercite el derecho de reunión y de manifestación sin alterar la convivencia, cumpliendo con la ley es de la autoridad gubernativa.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explicaba en un auto publicado ayer miércoles, que este tipo de manifestaciones no requieren de autorización, sino que simplemente deben ser «comunicados» a las autoridades. Por esta razón, no cabía suspender un «acto inexistente» tal y como había solicitado la Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y el sindicato de la Policía Nacional (Jupol).

Doctrina Parot

El apellido del etarra se ha acuñado por la denominada «doctrina Parot». Es el nombre que se dio a la jurisprudencia establecida desde que el Tribunal Supremo dictase en 2006 una resolución ante un recurso del terrorista francés.

La doctrina contemplaba que la reducción de penas por la aplicación de beneficios penitenciarios se aplicaría respecto a la pena total impuesta y no respeto al máximo legal permitido en España de permanencia en prisión que en aquel momento era de 30 años.

El Tribunal Constitucional modificó esta doctrina en el año 2008, estableciendo la doctrina del doble cómputo penal en la que se establece que el tiempo que el reo ha permanecido privado de libertad en libertad provisional deberá descontarse de las condenas firmes que se establezcan.

Será en el año 2013 cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbe definitivamente la doctrina Parot, precisamente por un recurso presentado por otra presa de ETA, momento a partir del cual las reducciones por beneficios penitenciarios comenzarían a aplicarse sobre el máximo legalmente establecido para la privación de libertad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que el Supremo lo había aplicado de manera retroactiva, una práctica contraria a los principios generales del derecho.

Precisamente en aplicación de esta sentencia, que sentaba jurisprudencia, del TEDH, se reconocía que la penada y recurrente, Inés del Río, había sido víctima de detención ilegal, puesto que en base a la ley general, debía haber salido de prisión en el año 2008.

Al día siguiente de conocerse esta sentencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad a Inés del Río. Pero no fue la única: en ese mismo momento las autoridades judiciales británicas exigieron a las españolas que explicasen lo que debían hacer con Antonio Troitiño, a quien dejaron en libertad condicional.

En aquel momento fueron puestos en libertad un total de 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se había aplicado la doctrina Parot, así como a seis miembros de los GRAPO, a uno de los GAL (este caso ha sido polémico al considerarse falso por algunos), otro de Resistencia Galega y quince presos comunes con delitos de especial gravedad.

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1 COMENTARIO

  1. Yo odio a los terroristas, los de uno y otro bando, y me parece tan nefasta la emancipación de unos como la condena de la policía, que en todo caso tiene mucho de lo que callar, y cuarenta y tantos años de asesinatos y otros tantos de oscurantismo creo que no dan aval para protesta alguna, porque ya digo que yo odio a terroristas.

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