sábado, 20abril, 2024
17 C
Seville
Advertisement

La Audiencia Nacional ordena al CNI conservar la copia del contenido del teléfono de Sánchez y las demás víctimas de Pegasus

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 expone que surge la necesidad de retener y conservar los efectos o instrumentos relacionados con el delito instruido en la presente causa

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira ha acordado la conservación, a disposición del juzgado, de todos los volcados de información verificados sobre los terminales telefónicos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa, Margarita Robles, del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas, dentro de la investigación por la infección de sus móviles con la herramienta informática Pegasus. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 acuerda librar un requerimiento a la directora del Centro Nacional de Inteligencia para el cumplimiento de la medida. 

Calama explica que junto con la denuncia de la Abogacía del Estado y su posterior ampliación se acompañaron cuatro informes relativos al análisis de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno y los tres ministros en los que se realizó una copia de seguridad de los dispositivos, así como un volcado físico de los discos. 

“Es por ello que surge la necesidad de retener y conservar los efectos o instrumentos relacionados con el delito instruido en la presente causa. Por consiguiente, procede acordar la conservación, a disposición de este órgano judicial, de todos los volcados de información verificados sobre los terminales telefónicos referenciados, así como de cuanta información haya podido ser extraída de ellos, y de los informes de toda clase, sean preliminares, definitivos, o de cualquier otro tipo, elaborados al efecto”, indica el juez. 

El juez acuerda esta diligencia de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala: “los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la misma, salvo que excepcionalmente debieran ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible. Los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal”.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído