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La Audiencia Nacional no considera tiempo de descontar las pausas del café y el cigarro

De “fraude de ley” ha calificado la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, la sentencia de la que avala que la empresa Galp Energía

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Audiencia Nacional avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, para descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

La sentencia es consecuencia de una demanda de Comisiones Obreras contra Galp Energía España. El sindicato consideraba que “se habían modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.

Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de CCOO, ha sido muy crítica con la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda del sindicato contra Galp Energía España y que avala que la empresa haga fichar a sus trabajadores durante las pausas para fumar o tomar café, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas trabajadas.

En su opinión, la sentencia, que ya ha sido recurrida por el sindicato, supone un “fraude de ley”, que pretende dificultar el registro de jornada que, como recoge la normativa, debe producirse a la entrada y salida de la jornada de trabajo, y no en todas y cada una de las pausas que se puedan producir durante la jornada de trabajo.

La secretaria de Acción Sindical de CCOO señala que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en todos los supuestos obliga a negociar la jornada laboral con la representación de los trabajadores, así como cualquier modificación que se pueda producir en esa jornada. “La empresa impuso el registro de la jornada laboral sin acuerdo con la representación de los trabajadores. La implantación unilateral del registro y la modificación de los usos y costumbres y de la normativa de registro no se ajustaba a la legalidad vigente, por lo que recurrimos”, recordó.

Por ello, considera que “esta sentencia el único objetivo que tiene es dificultar el registro de jornada; poner piedras en el camino para que los trabajadores y trabajadoras no hagan uso de un derecho que ha costado mucho conseguir, y que viene a corregir una situación que generaba muchos fraudes”, explicó.

“Registrar la jornada y aplicar bien la normativa supone acabar con millones de horas extraordinarias que ni se pagan ni compensan de ninguna manera. Desde 2018, solo las horas que no se pagaron ni se disfrutaron equivalen a 246.000 puestos de trabajo a jornada completa”, concluyó con rotundidad.

La Audiencia Nacional considera que está probado que en el centro de trabajo de Galp “existía un control de acceso mediante tornos, que se usaba por seguridad y prevención de riesgos del edificio”. El fallo añade que “se venía tolerando, por una política de confianza empresarial, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café”.

El tribunal arguye que de esta circunstancia “no se puede deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional argumenta con otros dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, que “no considera como derechos adquiridos estas pausas para tomar café, desayunar o fumar, ni tampoco cree que sea aplicable el principio de condición más beneficiosa para el trabajador”.

Por tanto, la Audiencia avala la decisión de Galp de “exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan y que especifiquen, con un código, de qué tipo de pausa se trata”, ya que, según el correo electrónico enviado a la plantilla del pasado 26 de septiembre “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.

El juez, por último, considera que la compañía “tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Además, Galp tampoco “contabiliza como prolongación de la jornada, el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos”.

El fallo es firme pero el sindicato puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo que tendrá la última palabra.

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1 COMENTARIO

  1. Es muy curioso. El órgano más gandul de la justicia española – QUE YA ES DECIR- nos dicta los tiempos de trabajo por sentencia. Tal vez los españoles debamos auditar el trabajo en estas salas donde el trabajo no les sobrepasa, como viene pasando en el resto de dependencias de este ministerio. Hay que joderse con estos vagos.

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