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La Audiencia Nacional dice que Lamela es competente para investigar a los Jordis

La Audiencia Nacional confirma la competencia de la juez Carmen Lamela para investigar por un delito de sedición las obstrucciones a la Guardia Civil del 20 y 21 de septiembre en el registro de la Consellería de Economía, de la Generalitat. Por estos hechos están en prisión los líderes independentistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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análisis

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Cuatro de los cinco magistrados de la Sala, con el voto en contra del magistrado José Ricardo de Prada, han rechazado en un auto los recursos de los presidentes de ANC, Jordi Sánchez, y de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, en los que solicitaban la inhibición del juzgado de la Audiencia Nacional en favor de los juzgados de Barcelona por falta de competencia en relación con esos hechos concretos.

El Tribunal comparte que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de sedición «entendido como delito contra la forma de Gobierno, toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña«.

No se trata, como afirman los recurrentes, aclara la Sala, «de que la finalidad del autor determine la competencia, sino de que concurren una serie de elementos objetivos y subjetivos que permiten considerar que las conductas investigadas constituyen una ofensa contra la forma de Gobierno, susceptible de lesionar bienes jurídicos que van más allá del mero orden público.

A juicio de la Sala, «los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia» con Sánchez y Cuixart «para subvertir el orden constitucional».

El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada en el que entiende que la instructora de la Audiencia Nacional debió inhibirse en favor del juzgado ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos ante su «manifiesta falta de competencia».

Advierte este magistrado que «delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previsto por el artículo 65 de la LOPJ, ni lo pueden ser ahora por la misma razón».

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