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La Audiencia Nacional da la razón a Iglesias y lo ve como víctima de las cloacas del Estado

El tribunal rechaza las “hipótesis alternativas” del juez de instrucción, que apuntaban a la posibilidad de que el vicepresidente participara en algún tipo de montaje para sacar rédito electoral del robo del móvil de Dina Bousselham

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análisis

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Pablo Iglesias volverá a gozar de la condición de perjudicado en el “caso Dina”. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación del vicepresidente segundo del Gobierno y de su ex colaboradora Dina Bousselham contra el auto del juez de instrucción Manuel García Castellón que retiró la condición de perjudicado al líder de Podemos en la pieza que investiga la sustracción del teléfono móvil de la ex asesora.

De esta manera, la Audiencia Nacional enmienda un dislate jurídico que ningún jurista ha sabido explicar: el que suponía convertir a la víctima o perjudicado de un supuesto delito en agresor. Y todo ello en medio del inmenso escándalo de corrupción por la red de espionaje Kitchen que salpica al PP y de la ofensiva política de Pablo Casado para que Pedro Sánchez saque a Iglesias del Gobierno de España. El caso Dina ha tratado de ser utilizado por las derechas para desgastar al Ejecutivo de coalición. Hoy mismo, sin ir más lejos, PP y Vox volvían a pedir la cabeza del vicepresidente segundo durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados y advertían a Sánchez del problema que supondrá tener a alguien imputado en el Consejo de Ministros. Sin embargo, eso de momento no va a ocurrir, tal como ha zanjado la Audiencia Nacional, demostrándose así que existe caza de brujas, en este caso caza al líder de Podemos, una grosera operación para desacreditar al vicepresidente segundo del Gobierno.

La decisión se produce días después de que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón citara a declarar como testigo a José Manuel Calvente, el ex abogado de Podemos que denunció financiación ilegal en el partido y que tachó de “montaje” el supuesto robo del móvil a Dina Bousselham. “El caso Dina era un montaje y como yo podía desmontarlo, me intentaron joder la vida acusándome falsamente de acoso sexual”, aseguró Calvente en una entrevista. Sin embargo, hasta la fecha nadie ha podido demostrar que Podemos utilizara el robo del móvil de Dina como argumento de propaganda de cara a las elecciones y la propia empresa que trató de recuperar el contenido de la tarjeta de memoria robada a Bousselham ha explicado al juez que el dispositivo llegó “irrecuperable” pero intacto y sin cortocircuitos, descartándose así que alguien hubiera tratado de destruirlo, tal como insinúan los enemigos políticos de Iglesias.

Auto de la Audiencia

A partir de ahora la Audiencia Nacional entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Iglesias como perjudicado en la causa que se inició como una pieza separada del conocido caso Villarejo. En su auto, los magistrados de la Sección Tercera recuerdan que el objeto que dio lugar a esta pieza fue la existencia de una presunta organización policial de tintes criminales a través de la cual los agentes investigados supuestamente comercializaban −aprovechando la condición de comisario de Villarejo−, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial. La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, y entre el material incautado, se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Dina Bousselham. Por tanto, todo apuntaba, una vez más, a un grupo de mercenarios a sueldo de las Fuerzas de Seguridad y a un nuevo chantaje de las cloacas del Estado contra Iglesias.

La Sala recuerda que algunos de esos documentos archivados en el móvil de la ex asesora de Unidas Podemos, entre los que se encuentran capturas de pantalla relativas a conversaciones a través de servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales con posterioridad a la fecha en la que Dina Bousselham denunció el robo. Es decir, la secuencia de hechos queda meridianamente clara: los espías de las cloacas sustraen el móvil a la colaboradora de UP y acto seguido la caverna mediática de la derecha publica la información. Malamente puede convertirse así a las víctimas en autoras del delito. De esta manera, el tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil −con arreglo a lo actuado hasta esa fecha−, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo”. De modo que los indicios que conectan a Iglesias con el objeto del proceso (en calidad de víctima) y que permiten su personación como perjudicado se mantienen en la actualidad, concluye la Sala.

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de las hipótesis alternativas que sugiere el juez de instrucción, como que hubiera “otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes”. En ese sentido, las resoluciones del juzgado de instrucción recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de terceros, como la revista Interviú, a las que tampoco concede importancia la Audiencia Nacional.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas “hipótesis alternativas” que insinúa el juzgado central de instrucción, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual −con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada− se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de “indicios compatibles con la atribución a la organización policial investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la señora Bousselham, lo que a su vez resulta compatible, a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

En todo caso, en relación con las “hipótesis alternativas” planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los supuestos desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, la Audiencia Nacional concluye que no serían de su competencia al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la trama mafiosa u organización criminal investigada y por personas ajenas a esta, por lo que “las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto” y deberían ser investigadas en otro órgano judicial. 

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2 COMENTARIOS

  1. Eso NO tenia ni pies nivabeza un abogado despechado uno melodijo yo no loebisto uno selodijo a otro y el otro melodijo ami donde seabisto eso el perjudicado pasaba a imputado y siempre sacaban falsedades en vísperas de elecciones en las campañas que casualidad sin embargo en las regionales avía una un familiar y algo de más de cuatrocientos mil € y laprensa saco la noticia una semana después de la campaña digeron para no interferir en las elecciones con podemos es alrrever cuando bienen eleciones empiezan a bombardear 14 imbestigaciones archivadas eso no hay cuerpo que loaguante ni partido que progresista

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