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La Audiencia Nacional cuestiona dos artículos de la ley financiación de RTVE

Plantea si se ajusta al derecho comunitario y si eleva una consulta al Tribunal Constitucional sobre si esta a derecho

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha preguntado a las partes sobre la procedencia (TC) y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si determinados aspectos de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) se ajustan a la Constitución y al Derecho Europeo, en concreto los artículos 5 y 6 de dicha ley 8/2009

En una providencia emitida por la Audiencia Nacional, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso señala que ha acordado preguntar a las partes antes de resolver el recurso presentado por Telefónica Móviles contra una resolución del TEAC que denegaba a la operadora la devolución de una cantidad de dinero que, según Telefónica, constituía ingresos indebidos.

Los magistrados de la AN dejan sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo de este recurso y dan un plazo de diez días para que las partes se pronuncien.

La Ley 8/2009, tiene por finalidad cambiar el sistema de financiación de la Corporación RTVE y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado Para ello, suprime la publicidad en las emisiones que lleve a cabo dicha Corporación, y la Corporación RTVE se financiará con los siguientes recursos.

La providencia tiene como objeto de oír a las partes por plazo común e improrrogable de diez días, sin prejuzgar el resultado de este trámite, sobre la procedencia del planteamiento de CUESTIÓN PREJUDICIAL ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la siguiente cuestión:

Si procede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, admite que un Estado miembro puede fijar como aportación financiera anual a la financiación del servicio universal de televisión exigible a los operadores de telecomunicaciones, una exacción como las contempladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 de 28 de agosto. Esta exacción, según se indica en la providencia del tribunal, está «calculada sobre los ingresos brutos de explotación derivados de la prestación de los servicios audiovisuales y por publicidad» para contribuir a la financiación de RTVE «en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE, sin que se haya acreditado en el ejercicio aplicado, 2012 y 2013, que haya existido dicho Impacto positivo directo o indirecto, para dichas empresas por dicha nueva regulación legal«.

En cuanto a la cuestión planteada de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 de dicha ley, la AN «Sobre sí los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que establecen una aportación financiera anual a la financiación del servicio universal de Televisión exigida a los operadores de telecomunicaciones (art. 5), y a las sociedades concesionarias y las prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma (art. 6), consistente en una prestación patrimonial de carácter público calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, y no sobre los ingresos derivados de la explotación de los servicios audiovisuales y por publicidad, con la finalidad en el primer caso de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE, puede vulnerar dichos preceptos legales (art. 5 y 6 de la Ley 8/2009) el art. 31.1 de la Constitución Española, que consagra el principio de capacidad económica, al gravar una riqueza inexistente, con efecto confiscatorio, al ser los mismos el fundamento de aplicación para la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por la recurrente, en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central».

Telefónica mantiene recurridos distintos aspectos de esta legislación. A nivel nacional, las autoliquidaciones de las aportaciones realizadas han sido recurridas por Telefónica de España y Telefónica Móviles España. También tienen recurrido el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

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