La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasel, por delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado, pero le rebaja la pena que le impuso la Sección Primera de 2 años y un día de prisión al mínimo penal posible de 9 meses y 1 día. Los magistrados consideran que los tuits de Hasel constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas, pero aprecian causas por las que procede atenuar la responsabilidad penal al mínimo previsto en el Código Penal.

La Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia de que en los hechos juzgados no se ha tratado de sancionar penalmente, como alegaba Hasel en su recurso, una discrepancia respecto a ideologías políticas o sociales. El tribunal argumenta que la pluralidad de mensajes publicados por el rapero en las redes sociales, con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, tiene un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, “o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir, no quedando amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa”.

Los tuits de Hasel, según el tribunal, no encajan dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística. Esos mensajes, argumentan los jueces, rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y lo justifica, colocándolo ante 54.000 seguidores. La Sala ha tenido en cuenta “la pluralidad de los mensajes (no son aislados) , su reiteración en el tiempo ( no son producto de un acaloramiento), la edad del autor (superado su proceso de maduración) la exposición pública de los mismos, (en una red social  sin restricciones) la exteriorización de la manifestación del odio ideológico hacia ciertas instituciones esenciales y colectivos, la aptitud e idoneidad e incentivación directa al potencial lector a apreciar como positiva la trayectoria terrorista criminal de determinados condenados en firme por la Justicia, la loa del ejemplo terrorista y de sus métodos violentos”.

NO SE PUEDE VACIAR DE CONTENIDO EL TIPO PENAL PERO SÍ ATENUAR LA PENA

Después de analizar la doctrina del TS, TC, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, el tribunal concluye que en este caso concreto no se puede vaciar de contenido el tipo penal que sanciona el enaltecimiento del terrorismo pero sí concurren causas, según la Sala, que atenúan la responsabilidad penal del acusado.

En primer lugar, el tribunal destaca que Hasel ha enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas y por tanto, “la posibilidad de puesta en peligro de la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor”.

En segundo lugar, también ha valorado que, a pesar de ser el acusado reincidente, “objetivamente las expresiones incitantes en internet emitidas en esta ocasión por el acusado están más comedidas y son menos explícitas que aquellas por las que se le condenó en un pasado”.

Por último, la Sala ha tenido en cuenta que algunos de los tuits analizados fueron publicados con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2015 que agravó las conductas enjuiciadas.

Por todo ello, los magistrados concluyen que procede aplicar el artículo 579 bis 4º del Código Penal, que prevé atenuar las penas en delitos de terrorismo incluidos en el Capítulo VII del Código Penal. Mediante este artículo, el legislador estimó pertinente implantar la posibilidad de rebajar las penas impuestas, en virtud del principio de proporcionalidad para adecuar la magnitud de la pena a cada caso concreto. Así, se valoran las circunstancias, los medios empleados y el resultado producido. En aplicación de este artículo, el tribunal rebaja dos grados la pena a Pablo Hasel, fijándola en la mínima legal posible de 9 meses y un día de prisión.

En lo referente al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado y la Corona por el que también fue condenado Pablo Hasel, la Sala rechaza los argumentos del acusado y señala que, en lo que se refiere a la Corona, mezcla hechos históricos contrastados a los que anuda intenciones espurias nunca demostradas y nunca acreditadas en sede judicial, a las que añade meras especulaciones para aparentar base legítima a su odio por él, que en nada justifican los términos exclusivamente vejatorios e injuriantes que le agrega innecesariamente.

Respecto a la actuación de la Policía, señala la sentencia, generaliza casos aislados a los que responsabiliza de determinadas actuaciones irregulares para tratar de justificar y legitimar su odio, aprovechando para verter injurias también innecesarias y que no son referencia de la actuación democrática que desarrollan los cuerpos policiales.

La Sala destaca que las imputaciones reiteradas a los Cuerpos policiales y a la Corona por parte del acusado “claramente parten del prejuicio del odio que simplemente trata de inocular el acusado en los lectores afines de sus tuits, mediante la técnica del contraste de los buenos oprimidos y los malos opresores, estableciendo generalizaciones maniqueas –en función de la ideología que las impregna- y exageraciones hoscas que rezuman violencia que tratan de expandir y que en nada pretenden conformar debates, contrastes, opiniones  o simplemente reflexión – tan positiva para la regeneración democrática- sino determinación en lo afirmado e intención de que se combata por terceras personas afines mediante cauces violentos”.

En este caso, afirman los magistrados, tras analizar los tuits se observa que, además de hostigamiento verbal contra el Rey y los Cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ellos y de incitación a actuar contra ellos y que “ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones”.

 

2 COMENTARIOS

  1. Enaltecimiento del terrorismo es lo que hacen ciertos jueces que juzgan decentes y honrados artistas. Esto ja no se puede aguantar. Los terroristas de toga nos juzgan y condenan mientras ellos llevan la corrupción al mas alto nivel de indecencia. Que enaltecimiento del terrorismo ni que niño muerto: Venganza y represión . Esto y no otra cosa es lo que se esta haciendo con la decencia ciudadana. Quien denuncia un delito lo paga caro. el delincuente sale de «rositas».

  2. Una auténtica vergüenza. Ahora, con la contestación popular los jueces blanquean su represión de la libertad de expresión, haciendo parecer que son clementes.
    No hace falta clemencia, sino justicia. Y la justicia es no imputar por manifestación alguna, siempre que no incite eficazmente a la violencia o al terrorismo reales.
    El Diario 16 colabora a este blanque, al no indicar que Pablo Hasel entrará en prisión, al sumarse ésta a otra condena, por parecidos «delitos»
    Los delincuentes siguen en sus despachos, gracias.

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