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La Audiencia Nacional condena a dos personas por incitar al terrorismo en Ceuta

Los dos individuos han sido condenados a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y por ser un depósito de armas de guerra

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra con fines terroristas a personas en Ceuta. Los condenados llevaban a cabo actividades en un garaje, entre las que se incluían tratar de radicalizar a varios grupos de personas y exaltar los métodos terroristas suicidas del DAESH.

La sentencia considera probado que Abdelilah Chellaf, alias “Stilike”, e Icham Abdeselam, alias “Barbarroja”, formaban un grupo permanente, al menos desde 2011 y hasta 2017, que se reunía en la más estricta confidencialidad en el garaje del primero, en Ceuta, para tratar temas de la yihad islámica, aprovechando las reuniones que en principio eran para el tráfico de drogas.

El auto emitido explica cómo llevaban a cabo “la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo, exhibiendo videos y haciendo escuchar cánticos yihadistas (nasheed) y realizando continuos rezos, además de proferir consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos armados del DAESH, al objeto de incitar a los asistentes a la comisión de acciones similares”.

En 2016 y con motivo de asesinatos cometidos por DAESH, como los de París el 13 de noviembre anterior, las posturas de los acusados y del grupo terrorista del que formaban parte se radicalizó, de forma que proferían frases como “esto es lo que hay que hacer en Ceuta, lo que han hecho en Francia, vivan nuestros hermanos”, relata la sentencia.

Tras la detención de los acusados, en el registro de la vivienda de Abdelilah, se halló un foto de la zona que señala la zona donde fueron halladas las armas, así como diferentes imágenes y vídeos de muyahidines. En el domicilio del otro acusado, se encontraron imágenes de asesinatos y masacres, así como diversos cantos religiosos con llamamientos a la yihad.

En los registros se encontró un subfusil MP5 del calibre 9mm Parabellum de fabricación iraní con cargador municionado con 26 cartuchos, en perfecto estado de funcionamiento, recortado en su cañón 37 mm; dos machetes cortacañas de 45 y 43 cm de largo y un cuchillo de grandes dimensiones.

La Sala considera como elemento relevante para la condena la prueba testifical del testigo protegido, quien declaró que cuando el grupo veía los vídeos de la lucha de los yihadistas decían “eso es lo que había que hacer en España, en concreto en Ceuta”, así como que observó cuando el tío de uno de los acusados entregó las armas que fueron llevadas a un descampado para ser enterradas. Para los magistrados, los vídeos exhibidos en el juicio oral encontrados en los registros de los domicilios de los acusados, así como las armas que tenían a su disposición “permiten concluir que ambos acusados formaban parte de una organización de carácter terrorista”.

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