miércoles, 24abril, 2024
21.3 C
Seville
Advertisement

La Audiencia de Navarra decidirá si constituye un delito contra la intimidad las grabaciones realizadas por “La Manada”

El Código Penal en su artículo 197.3 establece que “se impondrá pena de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Audiencia de Navarra delibera sobre si las grabaciones realizadas por los miembros de ¨la manada¨ de la violación grupal que cometieron en los Sanfermines de 2016 constituyen un delito contra la intimidad.

Los delitos contra la intimidad vienen tipificados en el décimo título del Código Penal en el artículo 197.3 que establece que “se impondrá pena de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.

Estos hacen referencia a quienes “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

La Audiencia de Navarra, en abril de 2018, los absolvió de este delito, decisión que fue revocada por el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó al tribunal dictar sentencia sobre este delito.

En el juicio, la Fiscalía consideró a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo autores de un presunto delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, imputaron dicho delito a los cinco miembros de ‘la manada’.

El Tribunal Supremo elevó, el pasado mes de junio, de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ –José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo- al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a ‘la manada’ a 9 años de cárcel, una condena que fue ratificada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

El TSJN ordenó entonces al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído