La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia respecto a una ejecución hipotecaria y, además de anular los intereses de demora por abusivos, ha decidido declarar la nulidad del IRPH y sustituirlo por Euribor.

La causa venía precedida por un recurso interpuesto por la entidad bancaria a un auto en el que ya se anulaba el IRPH. La sentencia estima parcialmente dicha apelación, pero mantiene la decisión respecto al índice que Europa declaró abusivo y que debía regirse por una serie de criterios de transparencia.

Según se indica en la sentencia, haciendo referencia al auto recurrido por la banca, «Se declara también nula la cláusula I.R.P.H. Cajas, que se considera claramente perjudicial para el ejecutado, frente al Euríbor, que se considera es más objetivo».

Esta decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, justificada a través de diferentes referencias jurisprudenciales, choca claramente con el criterio aplicado por la Sección 15, que es bien conocida entre los afectados por los abusos de la banca como una ejecutante compulsiva de los criterios que más favorecen al sector financiero frente a los derechos de los consumidores, que ha dictado sentencias en las que ha validado el IRPH sin someterla al doble control de transparencia ni al control de contenido, contraviniendo, por tanto, lo indicado en las sentencia del TJUE del 3 de marzo. Otra prueba de que la sentencia europea tumba la doctrina del Supremo y es favorable a los consumidores la encontramos en la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5, también conocida por dictar sentencias favorables a la banca y que también ha validado el IRPH después de la sentencia europea: en su sentencia de 23 de abril constató que el TJUE había corregido al Supremo, pero, para no anular el IRPH, siguió aplicando lo que dijo el Alto Tribunal español.

Esta sentencia de la Sección 4 de la Audiencia de Barcelona deja de manifiesto que los tribunales en España se han convertido en una especie de ruleta rusa en la que se hace justicia dependiendo de la suerte que se pueda tener en el reparto de las causas. Será aventurado, pero, de haber caído esta causa en la Sección 15, sería más que probable que se hubiera admitido la totalidad del recurso de la entidad bancaria.

Sin embargo, ahí no queda el asunto. Queda el Supremo y su actitud frente a la sentencia del TJUE. Parafraseando a Tip y Coll, «mañana hablaremos del Supremo».

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