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La Audiencia condena a 30 años de cárcel a dos GRAPO que custodiaron a Publio Cordón

Han sido necesarios 20 años para corroborar la autoría de los dos captores del empresario aragonés mediante pruebas de ADN

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel a los miembros del Grapo José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón. La Sala les considera responsables de un delito de Detención Ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una “organización terrorista”. Esta sentencia se añade a las anteriores por las que se condenó a otros responsables del GRAPO por el secuestro del empresario zaragozano. En esta sentencia se detallan las condiciones en las que permaneció Cordón durante sus últimas semanas de cautiverio.

 

Encerrado en un armario empotrado de 1,71 por 1.21

En los hechos probados la sentencia relata cómo la organización terrorista GRAPO decidió llevar a cabo en el año 95 el secuestro de Publio Cordón con la finalidad de financiar sus actividades terroristas.  Los miembros del comando José Ortiz, Enrique Cuadra Echeandía y Fernando Silva Sande, ya condenados por estos hechos, se encargaron de la ejecución material del secuestro, en tanto que otra de las condenadas anteriormente, Concepción González Rodríguez, se encargó de efectuar las labores de vigilancia sobre la víctima.

Los jueces explican que los ahora acusados, José Antonio Ramón Teijelo y Mª Victoria Gómez Méndez, se encargaron de custodiar la vivienda situada en la localidad francesa de Lyon, donde Cordón fue trasladado tras su captura. Los dos habían alquilado previamente esa vivienda, en junio de 1995, por el plazo de un año y se presentaron a la propietaria como un matrimonio de profesores españoles de francés. Para evitar proporcionar su verdadera identidad, señala la Sala, José Antonio Ramón Teijelo exhibió un DNI a nombre de José Luis Monforte Andreu.

Publio Cordón, según relatan los magistrados “fue encerrado en un armario empotrado de 1’71 de largo por 1’21 de ancho situado en la buhardilla del apartamento”. Durante su cautiverio, le permitieron redactar cartas que “tras ser fiscalizadas y censuradas por los miembros de la organización terrorista eran enviadas a su familia, enviando dichas cartas repartidas en dos sobres; uno de los cuales fue cerrado por Mª Victoria Gómez Méndez”, señala los jueces.

El relato de los hechos añade que, a la tercera semana de estar privado de libertad, el señor Cordón desapareció, “sin que se tenga constancia de su paradero, abandonando el lugar de custodia José Antonio Ramón Teijelo y Mª Victoria Gómez Méndez quienes sabedores de su destino no han facilitado el mismo.

 

Una escritura en una jamba del armario y prueba de ADN de la saliva encontrada en uno de los sobres enviados por Cordón

El Tribunal basa su condena no sólo en la declaración inculpatoria que prestó Silva Sande, condenado ya por estos hechos, y cuyo testimonio permitió localizar la vivienda de Lyon, sino también en informes periciales caligráficos y de perfil genético. En una de las jambas del armario donde permaneció Cordón apareció el siguiente escrito: 1ª SEM,  IIIIIII; 2ª SEM,  IIIIIII; 3ª SEM

En informes periciales realizados uno por la Guardia Civil y otro a petición de la defensa se compararon  las letras de ese escrito con los originales de las cartas enviadas por Cordón a su familia. El Tribunal considera más contundente y sin fisuras el de la Guardia Civil que concluye que el autor de ambos escritos es la misma persona.

En el caso de Victoria Gómez, que explicó que se enteró del secuestro por la prensa, el Tribunal ha tenido en cuenta una prueba de ADN realizada con restos orgánicos (saliva) hallados en la zona adhesiva de uno de los sobres enviados por Cordón a su familia y que se corresponde con el ADN de esta acusada. El tribunal entiende que la acusada no ha podido aportar una explicación “razonable”.

Otro de los informes en los que se ha basado el Tribunal es el de grafística de la Guardia Civil, sobre el DNI encontrado en poder de Teijelo cuando fue detenido en 2005, a nombre de José Luis Monforte Andreu, identidad bajo la que se alquiló la vivienda de Lyon.

El Tribunal rechaza la tipificación de los hechos como homicidio y estafa, formulada por las acusaciones y considera más correcta la tipificación de Detención Ilegal sin dar razón del paradero de la víctima.

Los jueces descartan el delito de estafa ya que no hay pruebas de que ninguno de los detenidos participara en la negociación ni en el cobro del rescate. En cuanto a la acusación por homicidio, no existe elemento objetivo alguno que corrobore la imputación del acusado Silva Sande para poderles atribuir tal acción. La Sala admite que la búsqueda infructuosa del cadáver de Publio Cordón, impide concluir que falleciera de la forma en que describió Silva Sande en el juicio oral, y más cuando “en el momento de redactar esta sentencia, añaden los jueces, ha enviado un escrito al presidente del Tribunal donde refiere que llevaron el cadáver a los Pirineos y no en Mont Ventux, donde refieren los acusados que falleció al precipitarse por una ventana mientras intentaba huir. Los jueces afirman que Mont Ventux, no pertenece a Los Pirineos sino a Los Alpes.

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