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La Asociación de Mujeres Juezas reclama, ante el fallo de la Manada, la perspectiva de género en la Jurisprudencia

La entidad de juristas que preside la juez Gloria Poyato resta presión al Tribunal y explica que “la causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos prejuicios y estereotipos ligados al género que, de la misma manera que afectan al resto de la sociedad, atraviesan también la forma en la que se interpretan y aplican las normas jurídicas”

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Con la perspectiva jurídica de quien se ha leído la sentencia contra los acusados de La Manada, y la reflexión de quien conoce bien el Código Penal, la Asociación de Mujeres Juezas ha subido hoy a su web su valoración de tan polémico fallo. En su comunicado, al que también ha tenido acceso Diario16, se resta de alguna manera presión al Tribunal, y sobre todo se reclama, como siempre ha hecho, la perspectiva de género en la Jurisprudencia.

La entidad de juristas que preside la juez Gloria Poyato explica que “la causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos prejuicios y estereotipos ligados al género que, de la misma manera que afectan al resto de la sociedad, atraviesan también la forma en la que se interpretan y aplican las normas jurídicas” .

cinco hombres adultos introducen a una mujer de 18 años en un rellano y le practican todo tipo de vejaciones sexuales sin su consentimiento

Estos días -explica el comunicado de la Asociación de Mujeres Juezas–  la sociedad 2española ha tenido conocimiento de la Sentencia del llamado caso de “la Manada” en el que se condena a cinco personas como autoras de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal a la pena de 9 años de prisión frente a una acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y populares que solicitaban una condena sustancialmente mayor por un delito de agresión sexual continuada del artículo 179 del Código Penal».

Para esta entidad, la sentencia mayoritaria parte de una valoración de la prueba que otorga verosimilitud y credibilidad a la víctima, asumiendo como probado su relato en base al cual se produce la condena. Se trata de una sentencia rigurosa y garantista en cuanto al respeto de los derechos de los acusados y en la que el sentir mayoritario de la Sala se muestra respetuosa y empática con la víctima.

Intimidación

Sin embargo, a juicio AMJE, “se realiza una calificación jurídica de los hechos probados que, en un contexto determinado en el que cinco hombres adultos introducen a una mujer de 18 años en un rellano y le practican todo tipo de vejaciones sexuales sin su consentimiento, excluye la existencia de intimidación y con ella del delito de violación tal y como éste es entendido en nuestro Código Penal”.

Es esta última interpretación la que ha ocasionado desconcierto y un importante rechazo social, explica, “por cuanto abre una brecha entre la percepción social de este tipo de delitos y su interpretación jurídica. La causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos prejuicios y estereotipos ligados al género que, de la misma manera que afectan al resto de la sociedad, atraviesan también la forma en la que se interpretan y aplican las normas jurídicas”.

En el ámbito de los poderes públicos, y en especial de la Justicia, se impone, a juicio de esta asociación, “la integración de la perspectiva de género como antídoto y prevención frente a formas de actuar e ideas preconcebidas que ponen el foco y enjuician con mayor intensidad el comportamiento y actitudes de la víctima que la de los propios autores”. Para las mujeres juezas  “Es necesaria una revisión de la forma en la que se aborda la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la libertad sexual, de tal forma que lo que el sentir social considera de forma indudable como una agresión lo sea también en el ámbito jurídi- co, partiendo siempre del pleno respeto a los derechos de toda la ciudadanía”.

La confianza de la sociedad en la Justicia debe construirse desde el respeto mutuo, tanto a las resoluciones y procedimientos judiciales, que prevén además un sistema de recursos en el que una interpretación errónea puede corregirse, como a la legítima crítica y contestación de aquellas decisiones que no sean compartidas, según AMJE: “Esa es la base del Estado de Derecho Democrático que nos compete construir y proteger entre todos y todas”.

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