Hoy entra en vigor el nuevo Reglamento de Adopción internacional, que establece nuevas pautas de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. La norma refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos de adopción y reduce los tiempos de tramitación.

Una de las novedades es que a partir de ahora el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. Para ello, previamente habrá consultado a las comunidades autónomas.

El objetivo es racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. Esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación.

Otro de los cambios que supone el nuevo reglamento es que establece que será el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que deberán presentar un informe de las comunidades autónomas sobre su actuación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho texto legal.

Cuando el Ministerio acredite a un organismo, en su resolución especificará el país de origen para el cual se le acredita, y, en su caso, la región o estado del mismo en el que podrá intermediar. Del mismo modo, indicará los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por las comunidades autónomas.

Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades.

Los organismos de intermediación en adopción internacional podrán solicitar a partir de hoy su acreditación al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Deberán realizar todos sus trámites a través de medios electrónicos. Para ello, se han  implementado las funcionalidades necesarias en el Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Libre elección en toda España

Otra de las novedades que recoge el Reglamento es que los organismos, una vez acreditados por el Ministerio, podrán desarrollar su actividad en toda España. Así, las familias podrán elegir libremente el organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. De esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Una comisión técnica de seguimiento y control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento.

Además, una vez acreditados los Organismos por el Ministerio, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único y constará de dos secciones. Una primera estará dedicada al registro de organismos acreditados y la podrá consultar cualquier persona interesada. Una segunda sección estará referida al registro de reclamaciones e incidencias. El acceso y tratamiento de estos datos se regulará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

El nuevo Reglamento facilita que la ciudadanía pueda presentar sus reclamaciones o comunicar alguna incidencia, en relación con la actividad de los organismos en el país de origen o en España. En el primer caso, el ciudadano podrá dirigirse a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, y, en el segundo, a las Entidades Públicas o al organismo de intermediación. En la web del Ministerio dispondrá de un modelo de solicitud.

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