Un día después de que Dolores Delgado tomara posesión de su cargo como Fiscal General del Estado, empezaba el juicio del denominado ‘caso móviles’ contra el magistrado Miguel Florit por la incautación de móviles a periodistas y el rastreo de sus llamadas. Entre otros delitos, se le acusaba de haber vulnerado el derecho al secreto profesional y de la interceptación ilegal de comunicaciones.

La causa se remontaba al 11 de diciembre de 2018, cuando la policía, por orden del juez, se incautó de los teléfonos móviles de dos redactores de ‘Europa Press’ y ‘Diario de Mallorca’ para investigar el origen de informaciones periodísticas publicadas en relación al ‘caso Cursach’.

La policía también requisó ordenadores, un ‘pendrive’ y diversa documentación en la sede de ‘Europa Press’ en Baleares. Posteriormente, visitó la sede de ‘Diario de Mallorca’, pero finalmente no accedió a su interior.

En el juicio que se celebró en dos sesiones, declaró como testigo el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejando Luzón, por videoconferencia, y el fiscal que solicitó las incautaciones de los móviles, Juan Carrau -que en un principio fue investigado pero acabó siendo desimputado -y declaró como testigo, junto con los periodistas afectados, entre otras personas.

El escándalo lo provocó el fiscal Carrau, que declaró en estrados vistiendo la toga oficial de fiscal –pese a no estar actuando como tal en ese juicio, sino declarando como testigo– y luciendo sus puñetas sentado en el banco de la defensa, junto al abogado de Florit, como si participase de su equipo letrado.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los estrados están reservados para los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores que deban de intervenir en el procedimiento por razón de su cargo, y por deferencia, cuando su intervención lo sea como encausados; pero nunca cuando actúen como peritos o testigos, en cuyo caso deberán de hacerlo fuera de los estrados y prescindiendo de la toga y demás insignias y condecoraciones.

Al actuar de forma contraria a lo prevenido en la LOPJ, el fiscal Juan Carrau se enfrenta a la más que segura amonestación de Dolores Delgado, la nueva Fiscal General del Estado, que se verá obligada a corregir disciplinariamente a su inferior por un evidente abuso de su cargo para presionar al Tribunal, al alterar en su propio beneficio la composición protocolaria de los estrados.

El segundo de los escándalos es el protagonizado por el fiscal delegado de Anticorrupción en Sevilla, Fernando Soto, que se niega a aplicar la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción a Roberto Macías, el sindicalista que destapó la trama de las facturas falsas presentadas por la federación andaluza de UGT para «justificar» las subvenciones destinadas a cursos de formación, para quien la fiscalía sorprendentemente pide tres años de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, establece expresamente en su artículo 21.7 que  “cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluya secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita” y no será por tanto constitutiva del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El próximo viernes 6 de marzo es la fecha señalada para la reanudación del juicio contra el ex empleado de UGT. Si ese día, la fiscalía insiste en no aplicar la Directiva de protección de denunciantes de corrupción a Roberto Macías, permitiendo que se invaliden la mayor parte de los documentos que se presentarán como pruebas en la trama de las facturas falsas que se atribuyen al sindicato, es más que seguro que Fernando Soto sea apartado del caso, y también sea reprobado disciplinariamente por parte de la Fiscalía General del Estado.

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