La abogada del Estado ha puesto las cosas en su sitio, introduciendo un elemento de racionalidad y mesura, en el siempre demasiado caldeado juicio del ‘procés’. Rosa María Seoane ha defendido en su trámite de conclusiones definitivas que la utilización de la violencia “como un medio de mayor intensidad que el uso de la fuerza” no fue uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo por parte de los líderes independentistas durante el 1-O. Por ese motivo, Seoane no ve delito de rebelión por ningún lado, aunque sí de sedición.

Para soltar una cosa así en el Tribunal Supremo hay que tener las ideas muy claras, una gran integridad y una convicción moral a prueba de bomba. Y mucho más después de que los fiscales hayan lanzado toda su implacable artillería pesada judicial contra los procesados.

Tiene mérito el papel de Seoane en toda esta historia. A la representante de los Servicios Jurídicos del Estado los poderes fácticos más reaccionarios de este país ya le han colgado el cartel de la funcionaria servil que actuó en nombre y representación del Gobierno de Pedro Sánchez, allanando el camino para la rebaja de las penas y un más que posible indulto. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Seoane ha cumplido con su papel de una forma racional, profesional, argumentando sus decisiones en criterios doctrinales avalados por juristas de reconocido prestigio. En ningún momento se ha dejado llevar por esa especie de fiebre patriótica, ensañamiento o ansia de venganza contra los rebeldes catalanistas que parecía arrastrar a algunos durante las interminables sesiones de la vista oral.

Ha sido comedida pero exhaustiva y metódica en sus preguntas a los testigos; templada y quirúrgica a la vez. De una profesionalidad exquisita, elegante, científica. Todo lo contrario que otros personajes que iban desfilando por el estrado, acusadores, testigos y agentes de la ley que parecían más empeñados en llevar a cabo una labor mesiánica −casi de justicieros o inquisitivos ejecutores de una supuesta misión histórica y trascendental por cumplir−, que una tarea de funcionarios asépticos y fieles con el espíritu de la ley. Seoane podrá dormir tranquila por las noches. Pidió justicia; no venganza.

Resistencias

Para la abogada del Estado, la resistencia activa o pasiva al cumplimiento de la ley durante el referéndum de autodeterminación en Cataluña encaja en el tipo de sedición del artículo 544 del Código Penal, que castiga el “alzamiento público tumultuario” y que incluye el uso de la fuerza. Sin embargo, la violencia que aprecia la abogada del Estado es distinta, diferente a la que entiende el fiscal Javier Zaragoza. Para este, quizá algo sobreactuado en su alegato final, aquellos días hubo una violencia organizada, premeditada y asumida con el fin de alterar el ordenamiento jurídico hasta “aniquilar” la Constitución. Fue una violencia tendente a dar un golpe de Estado. Sin embargo, para Seoane nada de lo que se vio en las calles de Cataluña y en sus colegios electorales fue estructurado o planeado. Estuvo más cerca de la protesta popular espontánea que de la conspiración planeada en los despachos.

Según la letrada, “queda fuera de toda duda que los hoy procesados en prisión, cada uno dentro de su rol, hicieron su parte y fueron coautores de la sedición, pero no se dan los requisitos del tipo que exige el artículo 472, relativo a la rebelión”. También cree que ha quedado acreditada la comisión por parte de los ex miembros del Govern de un delito de malversación de fondos públicos con el objetivo de conseguir la secesión de Cataluña.

Todos estos matices son fundamentales y tendrán que ser estudiados por la sala del Tribunal Supremo que enjuicia en ‘procés’, ya que la sedición supone una rebaja sustancial en las penas: desde los 25 años de prisión solicitados por el fiscal hasta 8 o 12, según los casos.

Respecto a los líderes sociales Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) entiende que todas las instrucciones que daban ambos eran ejecutadas por los voluntarios y por las personas que acudían a las concentraciones. “Todo ello lo acreditan los vídeos vistos en la fase documental, que evidencian dicho liderazgo”, según la abogada del Estado. Y ha recordado que tanto Sánchez como Cuixart tenían el poder de desconvocar la manifestación multitudinaria del 20S frente a la Conselleria de Economía, así como para “exhibirse” subiéndose a los coches destrozados de la Guardia Civil y para dirigirse a la multitud.

Tal como cree la abogada del  Estado, ha quedado probado que la hoja de ruta del ‘procés’ acabó convirtiéndose en programa político, mientras que el documento Enfocats y la famosa agenda Moleskine, en la que se reflejaba la existencia de reuniones y propósitos, recogieron la realidad de lo ocurrido en aquellos días.

1 COMENTARIO

  1. Nin rebelión nin sedición nin farrapos de gaita. O dereito de libre determinación dos pobos existe na Declaración universal de dereitos políticos e civís no seu primeiro apartado. Foi o goberno de Raxoi quen se negou a dar carácter de legalidade ó referendo. É isto ímolo pagar todos e Catalunya terá o seu sufraxio para decidir unha patria fóra desta merda.

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