La Abogacía del Estado considera que la ausencia al colegio está justificada si se convive con personas vulnerables

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El ministerio de Educación solicitó un informe a la Abogacía del Estado sobre la situación actual de pandemia y escuelas. El informe recuerda que la escolarización es obligatoria en la enseñanza general básica: desde los 6 a los 16 años en base a lo que establece la Constitución Española en su artículo 27, que es el derecho fundamental a la enseñanza.

Sin embargo, hay excepciones: señala la Abogacía General del Estado que habrá que valorar si la inasistencia a clase se debe a razones de salud del menor o de personas con las que convive. Además, apunta a la situación epidemiológica en la que se produce la ausencia a la escuela.

En este sentido, señala el informe que «solamente cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada» y «por ello, deberá valorarse tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo».

Por otra parte, la Abogacía del Estado señala que las faltas reiteradas sin justificación deben ser denunciadas «para que, en su caso, y si procede, se adopten las medidas de intervención correspondientes».

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