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Justicia se reactiva: se abre la presentación telemática de escritos

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análisis

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El Ministerio de Justicia activa, lentamente, los trámites judiciales

El ministerio de Justicia activa, lentamente, la presentación telemática de escritos para cuestiones de urgencia, principalmente.

A través de una resolución elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, se establece que para asegurar el correcto funcionamiento del servicio público durante la vigencia del estado de alarma, se podrá presentar a partir del próximo miércoles escritos de forma telemática.

Esta medida tendrá vigencia para los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales a través de los sistemas informáticos. Se pretende así agilizar el trabajo de los juzgados y tribunales, aunque se ha recomendado a los abogados, procuradores y graduados sociales una «ponderación o moderación» a la hora de presentar los escritos, con el fin de hacer el reparto viable.

Se señala que deberán prestarse los servicios esenciales fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en las resoluciones equivalentes adoptadas por el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, así como la «llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles».

De esta manera, se exige que se lleven a cabo todas las inscripciones de fallecimientos y nacimientos presentadas «en el plazo más breve posible», como los procedimientos del Registro Civil que no se enmarquen en esta categoría de servicios especiales, siempre que lo permitan los medios disponibles.

Esta medida ha sido respaldad por la Comisión Permanente del CGPJ, quien ha acordado ponerla en marcha junto con el ministerio de Justicia, en vista de la situación que se está generando por la crisis sanitaria, y que para evitar colapsos, atendiendo a la evolución, se pueden ir realizando tareas de manera paulatina. «Se evita su paralización y colapso con la subsiguiente lesión de los derechos e intereses de los particulares», señala el texto.

Escritos iniciadores de procedimientos

A través de esta decisión, se señala que las actuaciones y servicios no esenciales, supone también que «cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por el estado de alarma». Lo mismo sucederá con los escritos de trámite, que no estén vinculados a término o plazo interrumpido o suspendido, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos.

Esta pauta se aplicará tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias superiores y recursos de casación.

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