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Justicia propone evitar que profesionales con antecedentes penales por delitos de violencia de género puedan estar en el turno de oficio de esta especialidad

Esta exigencia se extiende también a la defensa y representación de víctimas de otros delitos, como el terrorismo, la trata de seres humanos, víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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Hoy comienza la fase de audiencia pública e información pública del proyecto de Real Decreto (RD) por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a las víctimas de violencia de género y otras víctimas vulnerables, en el que está trabajando el Ministerio de Justicia, que dirige Pilar Llop, Con este RD se pretende fortalecer el derecho de defensa y representación procesal de estas víctimas beneficiarias de justicia gratuita.

La ministra Llop destaca que la garantía de un adecuado derecho de defensa y representación “redundará en una mejor atención y protección de las víctimas durante el proceso, reduciendo la victimización secundaria”, al tiempo que subraya el componente de concienciación de los profesionales de la abogacía y la procura sobre la importancia de la “actuación profesional con perspectiva de género e infancia para, en última instancia, reforzar la confianza de la ciudadanía en el servicio público de justicia gratuita”.

Se da cumplimiento así a la recomendación que el Defensor del Pueblo hizo al Ministerio de Justicia para que garantizar y regular que, en la asistencia a las víctimas de violencia de género por parte de los letrados de los turnos de oficio especializados en esta área, no puedan participar profesionales que hayan sido condenados por tal delito.

El proyecto de RD introduce un nuevo artículo en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para regular los requisitos específicos que los profesionales -tanto de la abogacía como de la procura- inscritos en el turno de oficio especializado en violencia de género deberán cumplir para garantizar una relación de respeto y recíproca confianza entre el profesional y la persona beneficiaria de justicia gratuita.

Así, no podrán prestar dicho servicio los profesionales que cuenten con antecedentes penales por hechos de naturaleza similar a los denunciados por las víctimas defendidas o representadas. Esta exigencia se extiende, además de a las víctimas de violencia de género, a la defensa y representación de víctimas de otros delitos, como son el terrorismo y la trata de seres humanos, así como a las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad necesitadas de protección especial.

Con este proyecto normativo el Ministerio de Justicia reafirma su compromiso con las víctimas del delito en su proceso de recuperación, especialmente con las de violencia de género y otras víctimas vulnerables”, concluye Pilar Llop.

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