sábado, 20abril, 2024
20 C
Seville
Advertisement

Justicia elabora el listado de inmuebles de la iglesia que podrían volver a manos publicas

Para la Conferencia Episcopal, la medida de "desamortización encubierta"

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Gobierno elaborará un listado de inmuebles que la iglesia católica ha inmatriculado irregularmente. Se calcula en unas 4.000 propiedades que podría volver a manos públicas.

En su respuesta parlamentaria a varios diputados, el ministerio de Justicia señala que, “se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que una vez finalizado este, se proceda a la publicación de dichos”.

Con carácter general ha de señalarse que el artículo 132.1 de la Constitución Española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público y este principio se desarrolla legalmente a través de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De este modo, queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica.

El ministerio de Justicia de quien dependen todas las confesiones religiosas, señala que si a pesar “del control por parte del Registrador, hubieran accedido a Registro como de bienes de propiedad privada, bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá precederse a la correspondiente depuración física y jurídica conforme al Derecho sustantivo material que en todo caso se encuentra sometido a los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad antes relacionados”.

El Gobierno señala en la misma contestación que “correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado le corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, siempre sometido todo ello al derecho a la tutela judicial efectiva”.

En una rueda de prensa, la Conferencia Episcopal Española, ha calificado de “desamortización encubierta”, la creación del listado, así como su reclamación por parte del Estado. Su portavoz Gil Tamayo, ha afirmado que “hay un derecho de la propiedad, y puede ser sujeto de ese derecho una persona individual o entes colectivos, en este caso, la Iglesia».

«No queremos despertar los viejos fantasmas de un anticlericalismo que haga ahora también una desamortización reivindicando qué es dominio público. Hay un derecho de la propiedad, y puede ser sujeto de ese derecho una persona individual o entes colectivos, en este caso, la Iglesia«, ha señalado Tamayo.

La iglesia ha podido apropiarse de inmuebles públicos gracias al Decreto del 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, y más en concreto su artículo 206.1

La iglesia católica admite 24.000 bienes entre parroquias, templos o monasterios, y centenares de otras propiedades relacionadas con el culto: pisos en alquiler en Madrid, Valencia, Sevilla o Bilbao, garajes, tierras de cultivo en miles de pueblos de toda España, colegios, cementerios y casas de los curas de los pueblos. Hay que sumar 2.593 colegios católicos, 15 universidades, 22 facultades eclesiásticas o 71 institutos superiores, así como la propiedad de 65 hospitales, 56 ambulatorios o dispensarios y 773 residencias de mayores y dependientes tanto físicos como psíquicos.

En una nota de prensa la Conferencia Episcopal en la que defiende las inmatriculaciones irregulares poniendo como ejemplos la Catedral de Burgos o la Mezquita Catedral de Córdoba, “durante siglos nadie había puesto en cuestión la propiedad de muchos edificios porque era evidente a quién pertenecía la catedral de Burgos o una pequeña ermita “perdida” de cualquier pueblo”. Y añade, “lo mismo sucedía, siguiendo con los ejemplos, con los ayuntamientos y con los edificios públicos. También estos últimos estaban sin registrar. Nadie dudaba de quién eran y de quién son. En el caso de los edificios públicos y de los ayuntamientos, es evidente que del pueblo al que sirven”, sin señalar que algunos pueblos de España son de titularidad privada.

La nota de la Conferencia Episcopal se defiende afirmando que “La Iglesia solo ha inmatriculado aquellos edificios que en su momento construyó el pueblo cristiano con un fin muy determinado: rezar, celebrar la eucaristía juntos, reunirse, etc. Ha inmatriculado, por tanto, también las casas anexas a las parroquias”.

La iglesia católica tiene un amplio listado de pisos vacíos y en alquiler, de los que se ha apropiado en muchos casos de forma poco clara, hurtándoselos a sus herederos legítimos. Lo mismo podemos afirmar sobre locales comerciales y viviendas que nada tuvieron que ver con la Iglesia.

La Conferencia Episcopal en su Memoria de Actividades afirma que posee 22.999 parroquias y 827 monasterios, a los que hay que sumar 3.168 bienes inmuebles de interés cultural, los 616 santuarios y los 22 bienes Patrimonio Mundial de la Humanidad.

 

¿Cómo han funcionado las inmatriculaciones de la Iglesia?

La iglesia ha podido apropiarse de inmuebles públicos gracias al Decreto del 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, y más en concreto su artículo 206.1, que establece lo siguiente:

Para inscribir un inmueble no era necesario aportar ningún medio de prueba añadido, ningún contrato que haya pasado por Notario u otro fedatario público

“El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.”

El procedimiento se reducía mucho en el caso de la Administración Pública y de la Iglesia Católica, “al contar con la posibilidad de inmatricular mediante una certificación en la que se exprese el título de adquisición o modo en el que fueron adquiridos”. Para inscribir un inmueble no era necesario aportar ningún medio de prueba añadido, ningún contrato que haya pasado por Notario u otro fedatario público, y por supuesto ninguna sentencia en la que un juez declare probada la propiedad real del bien. Cualquier miembro de la Iglesia Católica con autoridad suficiente para emitir certificados en su nombre –generalmente el Diocesano correspondiente– podía inmatricular bienes inmuebles no inscritos sin pasar por más filtros que el del Registrador de la Propiedad.

Bastaba para realizar la inmatriculación con redactar un certificado en el que simplemente constase por escrito que el bien se ha poseído durante el tiempo necesario para obtenerlo; o que se había adquirido por simple compra venta; o por la herencia de un creyente que lo otorgó por vía testamentaria. No era necesario aportar ningún documento probatorio más, de forma que si la inmatriculación no vulneraba ninguna otra inscripción realizada con anterioridad (algo que era poco probable) se realizaba sin que ninguna autoridad pueda revisar la efectiva y real propiedad del bien. En resumidas cuentas, no se hizo un seguimiento de estás inmatriculaciones.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído