Jurisprudencia para que el ERTE por Covid compute para el paro

Así lo ha fallado por primera vez el Juzgado nº 6 de Bilbao, que puede tener repercusión en el conjunto del país

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Desempleo
El paro baja en octubre en 27.027 personas, el mayor descenso de este mes en la serie histórica

Reconocen a una trabajadora que el tiempo en ERTE por Covid computa para el paro. Así lo ha fallado por primera vez el Juzgado nº 6 de Bilbao. Este fallo sentará jurisprudencia y puede tener repercusión en el conjunto del país.

Así, el Juzgado determina que la prestación por desempleo ordinario se puede activar posteriormente, es decir, en el caso de que la persona trabajadora vaya al paro después de extinguirse el expediente de regulación.

Sentencia pionera

Esta sentencia pionera en el País Vasco abre la puerta a que miles de trabajadores completen el período de cotización necesario para cobrar prestación.

Según informa el Consejo General de la Abogacía Española, el Real Derecho 8/2020 que reguló los primeros ERTES establecía que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a la empresa no tendría efectos para la persona trabajadora, considerando ese periodo como cotizado a todos los efectos a nivel de prestaciones, incluido el desempleo”. Así, Diego González, coordinador del equipo jurídico de LAB de Bilbao explica también que “las medidas adoptadas para favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para el trabajador”.

El Juzgado determina que la prestación por desempleo ordinario se puede activar posteriormente, es decir, en el caso de que la persona trabajadora vaya al paro después de extinguirse el expediente de regulación.

La sentencia analiza el caso de una trabajadora de la hostelería que había empezado a cotizar en septiembre de 2019. A causa de la pandemia, su empresa tuvo que cerrar y le aplicaron un ERTE entre el 13 de marzo y el 1 de julio del año pasado. Aunque retomó la actividad tras esta fecha, finalmente la empresa cerró por causas objetivas.

Las exoneraciones no pueden restar derechos

El letrado denuncia que las exoneraciones no pueden restar derechos. “El Gobierno estableció primero un sistema de exenciones y luego exoneraciones del abono de la cuota de la Seguridad Social para las empresas, porque entendía que tras el ingreso masivo de trabajadores al desempleo, éstas no podrían asumir el abono de la cuota, al no haber ningún tipo de actividad económica, pero nunca esta exención debía causar perjuicio alguno a los trabajadores”.

La conclusión de la sentencia es muy simple, según el abogado: “Si creas una prestación extraordinaria y estableces unas reglas específicas, no te puedes remitir a la ley anterior para regular dicha prestación extraordinaria. El artículo 24 del Real Decreto establece que ese periodo se considera de  ocupación cotizada”.

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