La Coalición de conveniencia que han constituido PODEMOS e IU (unos para contener la sangría de votos y otros para salir de la irrelevancia política) con notable grandilocuencia la titulan «CAMBIAR ESPAÑA», con un frontispicio que resulta alarmante, por lo falso «Las fuerzas políticas que hemos participado en este acuerdo, acudiremos a la elecciones generales del próximo 26 de junio de 2016 con los mismos programas electorales con los que nos presentamos a las elecciones del 20D».

Para ofrecerles una idea del Programa político con que, en materia laboral, uno y otro concurrieron a las elecciones del 20D, y en qué lo han reconvertido para las elecciones del 26J, resulta imprescindible ofrecerles un cuadro comparativo entre las propuestas presentadas, y la pretendida síntesis de las mismas que, sin duda, les harán recordar una frase de Voltaire, que vengo repitiendo, «¿Qué es la política sino el arte de mentir deliberadamente?».

En primer lugar, les ofreceré un cuadro comparativo, resumido especialmente en el caso de IU porque resulta sencillamente agotador… y cansino, de las propuestas de ambas formaciones:

(*) PODEMOS IU
1 Prohibición de empresas de trabajo temporal (ETT)
2 Igualdad de género, con el 100% del salario por maternidad o paternidad. Incentivación contratación indefinida de mujeres.
3 Prohibir el uso abusivo de las horas extraordinarias, jornada laboral máxima de 35 horas. Jornada laboral de 35 horas.
4 Jubilación a los 65 años. Supresión de la Reforma de Pensiones del año 2010 y del 2014. Jubilación 65 años obligatoria y voluntaria a los 60.
5 Contratos por obra o servicio se convierten en indefinidos transcurrido 1 año. Causalidad estricta en la contratación temporal.
6 Supresión de incentivos al empleo parcial. Dignificación del contrato a tiempo parcial.
7 Renta garantizada para todos los hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza: mínimo 600 €, máximo 1.290 €, con retirada progresiva si encuentra trabajo. Salario mínimo 1.176€/mes en 14 pagas, con revalorización anual.
8 Supresión de la unilateralidad empresarial para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
9 Ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico. Ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico.
10 Corresponde al trabajador la opción por la indemnización o la readmisión en caso de despido. Solo en situaciones excepcionales podría reconocerse la opción entre la indemnización o readmisión al trabajador.
11 Aumento de las indemnizaciones por despido hasta 45 días y recuperación de los salarios de tramitación.
12 Prohibición de despidos en el sector público.
13 Permiso de la Autoridad Laboral competente en los despidos colectivos. Permiso de la Autoridad Laboral competente en los despidos colectivos
14 Ultraactividad de los Convenios Colectivos.
15 Derogación de los arts. 315.3 y 558 del Código Penal por el derecho de huelga.
16 Ley de Financiación de Sindicatos.
17 Supresión del tope máximo de cotizaciones, sin incrementar la pensión máxima. Supresión del tope máximo de cotizaciones.
18 Mejora del desempleo para mayores de 45 años.
19 Creación de 1 millón de puestos de trabajo el primer año.
20 La pensión mínima será equivalente al SMI (1.176 €).

Y ¡Oh, milagro!, los pretendidos mismos Programas Electorales del 20D, olvidándose de aquel proverbio chino «hay tres cosas que nunca vuelven: la palabra pronunciada, la flecha lanzada, y la oportunidad perdida», pasan a ser el 26J los siguientes:

1 Derogar las Reformas Laborales de 2010 y 2012.
2     (3) Nueva regulación de las horas extraordinarias.
3     (5) Contrato Único temporal con casualidad, en lugar del Contrato estable y progresivo. Los Contratos por Obra o Servicio Determinado con duración superior a 1 año pasan a indefinidos.
4     (7) Salario Mínimo Interprofesional 800 €, y en el 2019, 900 € … al menos, en 14 pagas.
5     (9) Ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico.
6    (10) En caso de despido improcedente la opción por la indemnización o la readmisión corresponde al trabajador.
7 Revertir la cuantía del despido de la Reforma Laboral de 2012
8    (13) Obligatoriedad del permiso de la Autoridad Laboral en los Expedientes de Regulación de Empleo.
9 Los Convenios Colectivos del Sector tendrán preeminencia sobre los de empresa. Modificando la regulación de las cláusulas de descuelgue de los Convenios Colectivos.
10  (15) Reforzar las garantías para ejercer el derecho de huelga bajo el principio de tutela.
11 Fortalecer los procedimientos de información, participación y consulta de forma similar a los Consejos de Vigilancia de Alemania.

(*) En la numeración de las propuestas hemos relacionado entre paréntesis las correspondientes que aparecían en los Programas de ambas formaciones el 20D

Ya se sabe que quien mucho habla, mucho yerra, lo que es perfectamente aplicable al que escribe. Si la pretensión de estos coaligados es derogar, aunque no lo explicitan parece desprenderse del espíritu, íntegramente las Reformas Laborales del 2010 (PSOE) y 2012 (PP), aún siendo de diferente calado en causalidad y cantidad, nos podían haber ahorrado la catarata de propuestas… y eso que, afortunadamente, las disminuyen.

Las propuestas de estos dos coaligados, que venden con su conocida teatralidad cual bálsamo de Fierabras, nos recuerda la frase de Alfonso X El Sabio «Los cántaros, cuanto más vacíos, más ruido hacen»… próximo capítulo.

1 COMENTARIO

  1. ¡Cómo hemos podido vivir hasta ahora y tomar decisiones sin la clarividencia del letrado ilustrado! Gracias, oh dios por dejarnos este regalo en la Tierra para que estos humildes ignorantes podamos seguir su luz y su guía, imbécil. Amén.

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