Edificio de la Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca

Vox se ha levantado repentinamente de las negociaciones con PP y Ciudadanos y no volverá a sentarse con ellos mientras no aclaren cuál es el poder real que le han reservado en el Ayuntamiento de Madrid. Inés Arrimadas insiste una y otra vez en que hay nueve concejalías en el consistorio madrileño –cinco para los populares y cuatro para los naranjas–, de modo que en principio el partido de Abascal no tendría sitio. Esto solo puede significar una cosa: que una vez que Martínez-Almeida y Begoña Villacís se han embolsado los votos de los ultras, ahora la cuestión es cómo quitárselos de encima. Y el truco está en darles a los recién llegados lo que ellos consideran “pequeñas cuotas de poder”: participación en las Juntas de Distrito.

Ortega Smith ya ha dicho que no le interesa un “caramelito” para tenerlos contentos sino que quieren concejalías, departamentos técnicos-municipales, poder real. Además, ha montado en cólera y ha advertido de que en Vox están “hasta las mismísimas narices de los vetos, de los cordones sanitarios y de las órdenes de Macron”. De esta manera, el portavoz ultra da por cerradas las negociaciones hasta que se resuelva el reparto de áreas de trabajo en el Ayuntamiento de la capital.

Ahora bien, ¿son tan insignificantes esas Juntas de Distrito como para que Vox las desprecie con tal rotundidad o todo es un teatrillo del ‘trifachito’ que sigue negociando a toda máquina en la sombra? O preguntado de otra manera: ¿Entrañan importantes competencias tales Juntas o son simples reuniones vecinales sin ningún margen ni capacidad de actuación política? La respuesta es que estamos ante herramientas administrativas que conviene no subestimar, ya que tienen una gran importancia para el día a día de los vecinos.

Pero hagamos un poco de historia. La división territorial de Madrid fue propuesta en 1898 por el conde de Romanones y aprobada en 1902. Supuso, frente a la anterior demarcación de 1863, la novedad de extenderse a todo el municipio y de buscar la homogeneidad demográfica de los diez distritos que existían entonces: Centro, Hospicio, Chamberí, Buenavista, Congreso, Hospital, Inclusa, Latina, Palacio, y Universidad. Tras aprobarse el Reglamento de 25 de octubre de 1897, los políticos ya advertían de que las alcaldías de barrio no debían ser consideradas “como un cargo de lujo, ya fuera en sistema de patriarcado o de representación política, sino que exigían mucho trabajo riguroso y entrañaban grave responsabilidad”. La división administrativa de 1898-1902 significó un paso más en la asunción de responsabilidades por parte de las Juntas.

Hoy Madrid está dividido administrativamente en 21 distritos, algunos de ellos como Puente de Vallecas, Fuencarral o Tetuán con una población de mayor tamaño que muchos municipios del país. A su vez, los distritos –que se subdividen en 131 barrios–, están administrados por las Juntas, con competencias centradas en la “canalización de la participación ciudadana”. Estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local que las concejalías, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar tanta población de una manera completamente centralizada. Es decir, estamos ante las autonomías del consistorio municipal, por utilizar un símil.

Y ahí es donde llegamos al quid de la cuestión: ¿qué competencias materiales tienen estas Juntas de Distrito? ¿Puede un partido político gobernar la vida de los vecinos de los barrios controlando estos organismos descentralizadores del poder municipal? Basta con echar un vistazo al Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid para concluir que por supuesto que estas entidades administrativas otorgan un poder muy importante. Así, según el artículo 3 de esta normativa, “sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento, los órganos de los Distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno Local u otros órganos municipales y, entre otras, en las siguientes: Movilidad y Transportes; Obras y Vías Públicas; Parques y Jardines; Calidad y Evaluación Ambiental; Licencias y Autorizaciones; Disciplina Urbanística; Salud, Consumo y Comercio; Servicios Sociales; Cultura, Educación, Juventud y Deportes; Seguridad; Sanciones Administrativas; Autorización de Matrimonios Civiles; y Recursos Administrativos.

No hace falta ser un experto en Derecho Administrativo para concluir que delegar competencias sobre materias sensibles en Vox a través de estos organismos supondrá darle poder municipal efectivo al partido verde. Por ejemplo, podríamos ver cómo el concejal-presidente del partido ultra en la Junta de Distrito de turno podría proponer determinada política urbanística y determinadas medidas sociales en función de su ideología retrógrada. Podemos intuir lo que será de una mujer maltratada, condenada por el partido de Abascal a la consideración de una víctima más. O cómo lo pasarán muchos inmigrantes y manteros después de que se apliquen determinadas iniciativas en materia de seguridad pública. O cómo serán enfocados a partir de ese momento los matrimonios civiles entre homosexuales que se celebren en el barrio.

Tan importante es la función que se otorga a las Juntas que, según la citada ley, los “recursos presupuestarios que serán gestionados por los distritos en su conjunto no serán en ningún caso inferiores al 11 por 100 del presupuesto del Ayuntamiento”. Si Vox desdeña ese poder que emana de abajo arriba, tan importante como el otro, es que no tiene mucha idea de hacer política. O también podría ocurrir que todo sea un juego, un teatro más donde se trata de que Vox se haga el ofendido por no poder tocar concejalías y haga creer a la opinión pública que el “caramelito” de las Juntas no le gusta cuando en realidad está deseando probarlo.

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