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Juicio al Proceso soberanista. Primera cuestión: competencia

El último paso antes de que comience el juicio sobre el Proceso soberanista catalán ha tenido lugar ayer en Madrid

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análisis

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El tribunal está formado por siete jueces y presidido por Manuel Marchena (que sorprendentemente se ha dirigido a los abogados de la defensa por sus nombres de pila). Tras haber rechazado las solicitudes de recusación, mediante un auto que se espera en los próximos días, se conocerá la decisión. Sin embargo, ya se ha comenzado a citar a testigos, por lo que todo augura que será el Supremo quien juzgue.

Los procesados no han estado presentes, cosa que sucederá a partir del mes de enero cuando comience el juicio propiamente dicho.

Tocaba abordar cuestiones previas al fondo del asunto, esto es: la competencia del Tribunal Supremo para juzgar el asunto. Porque la competencia en este caso sería del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en este sentido se han manifestado las defensas de los acusados. Porque los hechos (el referéndum del 1 de octubre), fueron en Cataluña.

Por su parte, la Fiscalia del Tribunal Supremo (junto a la Abogacía del Estado y a la acusación particular ejercida por Vox) ha calificado este martes los hechos como «atentado grave al interés general de España» que «trasciende de la Comunidad Autónoma» para defender que sea el Supremo quien los juzgue. Además alegan que la aprobación de la ley de transitoriedad aprobada por el Parlament fue un «atentado al orden constitucional».

Durante la vista que se ha celebrado hoy, durante cuatro horas, se trata precisamente de dilucidar la competencia del Tribunal que ha de juzgar a las 18 personas procesadas para los que se piden penas de cárcel por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos. Es el paso previo al inicio el juicio el próximo año.

El propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, recoge que «en las causas contra los diputados del Parlament de Cataluña es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña». De hecho, existe un precedente reciente: la consulta del 9N, por la que ha respondido Artur Más. Y quien le ha juzgado por ello ha sido el TSJC. Precisamente por ello, el Supremo estaría entrando en una grave contradicción, porque además, lo que acaba de hacer recientemente ha sido rebajar la condena impuesta por el Superior de Cataluña contra Más.

Y precisamente esto ha sido posible porque la sentencia del TSJC ha sido recurrida, cosa que no podrán hacer los 18 procesados si finalmente es el Supremo quien juzgue. En este sentido, para Vox, “esto no supone una vulneración de los derechos humanos».

Ni siquiera sirve la “razón” del aforamiento para casos tan evidentes como el de Jordi Cuixart, líder de Omnium cultural, para quien no hay motivo alguno por el que sea juzgado por el Supremo.

También se ha hablado del delito de rebelión, que según establece el código penal, precisa de violencia para considerarse como tal. En este sentido, el fiscal ha reconocido que «efectivamente» no fueron actos violentos, pero considera que «no todos los actos de ejecución de un delito de rebelión tienen que ser violentos».

El fiscal Jaime Moreno ha afirmado que la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, cuándo no llegó a pasar nunca.

70 medios de comunicación se han acreditado, lo que supone más de 220 periodistas cubriendo el juicio.

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2 COMENTARIOS

  1. ►El 99% de las constituciones del mundo definen al país como INDIVISIBLE salvo reforma entre todos sus ciudadanos.
    TODOS los nuevos países nacieron con guerras y/o eran colonias o territorios oprimidos.
    Todos los artículos de indivisibilidad, aquí:.
    https://jaralezo.wordpress.com/2018/07/23/46/
    ►Páginas OFICIALES (y siempre actualizadas) de Organismos Internacionales (Unesco, UE, OMS…) que sitúan a España en altos niveles de Democracia, Justicia, Libertad, Descentralización, DDHH, Sanidad, etc etc→ https://jaralezo.wordpress.com/2018/07/23/indices-internacionales-sobre-espana/

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