La Decisión Marco sobre la orden europea de detención (ODE) ofrece la posibilidad a los Estados miembros de renunciar al principio de especialidad en determinadas circunstancias, pero sin que en ningún caso se pueda renunciar a la entrega del reclamado después de haber sido acordada por la autoridad judicial de ejecución.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

La ODE ofrece la posibilidad a los Estados miembros de informar que renuncian al principio de especialidad, en su relación con otros estados miembros que hayan efectuado la misma notificación, a menos que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.

Y esto último es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de Puigdemont, donde el tribunal alemán de ejecución ha declarado expresamente que no se le puede procesar por el delito de rebelión.

Así lo expresó en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.

Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido ahora rechazar la entrega de Carles Puigdemont, manteniendo la orden de detención nacional si entra voluntariamente en España.

Sin embargo, a tenor de lo que se dispone en el propio “Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas” elaborado por la Comisión en el año 2017, no existe legalmente la posibilidad de que el estado que haya reclamado a una persona detenida en otro estado diferente pueda rechazar formalmente la entrega, después de haber sido acordada, para evitar el funcionamiento del principio de especialidad.

Para renunciar al principio de especialidad se requiere que tanto el estado de emisión como el de ejecución tienen que haber informado expresamente que renuncian a su aplicación, y sin embargo ni España ni Alemania han enviado esas notificaciones previas. Según la información a disposición de la Comisión, únicamente Estonia, Austria, y Rumanía han enviado dichas notificaciones. Además, en el caso de Puigdemont el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de Alemania ha negado expresamente que se pueda renunciar al principio de especialidad para juzgar en España el delito de rebelión.

Por esa razón la artimaña del Juez Pablo Llarena, a través de la vía oblicua que supone el rechazo de la entrega ya acordada de Carles Puigdemont, debe calificarse como un fraude de ley para conseguir ilegalmente la renuncia del principio de especialidad; y además podría ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial del artículo 448 del Código Penal, que castiga al Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley.

10 COMENTARIOS

  1. »al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido ahora rechazar la entrega de Carles Puigdemont, manteniendo la orden de detención nacional si entra voluntariamente en España.’

    Vaya forma de faltar a la verdad, el Juez Pablo Llarena NO ha rechazado la entrega de Carles Puigdemont, ha retirado la Euroorden, que no es lo mismo. Imagine Usted la versión alemana de Puigdemont, un supremacista alemán, que organizara y ejecutara un referéndum de independencia en, por ejemplo Baviera y posteriormente huyera a Francia. Qué cree usted que harían los tribunales franceses? Ya el Ministro Borrell se ha preguntado qué harían los jueces alemanes que decidieron sobre Puigdemont si hubiera un referéndum en su país.

    Resulta grotesco que un PREVARICADOR, diga que un Juez en ejercicio, sin condenas, ni causas pendientes podría haber prevaricado. Como es obvio que lo suyo con el juez Llarena es algo personal y tan claro lo tiene, le animo a que acuda a los tribunales y consiga una sentencia condenatorio contra el Juez Llarena por haber, según Usted, prevaricado.

    Ya, lo imaginaba.

    • Parece que el que tiene algo personal con el juez instructor sea Vd, Joan. Qué defensa más vehemente del brazo ejecutor de una estrategia político-judicial que sigue haciendo aguas por todas partes. La instrucción de la causa ha sido rocambolesca, torticeramente encajada en una realidad que nunca ha existido (ni de lejos) con claras finalidades políticas (inhabilitación/suspensión de representantes electos, alteración de mayoría parlamentaria, etc.). No es la primera ocasión en que el Juez podría haber prevaricado; más pronto de lo que todos podríamos haber pensado, podrá explicarse ante los tribunales; por lo pronto en Bélgica. Recogiendo el guante de su ejemplo, no tengo duda de que nadie llamaría supremacista en Francia ni Alemania a un político por organizar un referéndum; si a caso se lo llamarían a los que sistemáticamente niegan ese ejercicio democrático a una comunidad que claramente lo pide. Póngase cómodo, si me permite el consejo: sospecho que a los constitucionalista les quedan varios reveses por encajar; las consecuencias de haber renunciado una solución democrática para Catalunya.

      • Ni en Francia ni en Alemania se le ocurriría a ningun político organizar un referéndum, porque la legislación de ambos países no permite un referéndum de secesión. ¿Por qué los «supremacistas» no organizaron un referéndum en la llamada «Catalunya Nord»? Se lo diré, porque es Francia y Francia nunca toleraría esos desvaríos.

        Me ha impresionado su última frase … «las consecuencias de haber renunciado a una solución democrática para Cataluña» … usa Usted la misma retórica que Batasuna.

        Por cierto estoy muy cómodo y estoy seguro que serán los supremacistas los que tendrán muchos reveses que encajar, por haber ignorado e imcuplido la constitución y las leyes.

    • Retirar la euroorden es para rechazar la entrega…pues si «lo trae» tiene que restituirlo a la política y liberar a los demás. ¡No nos tomen más el pelo..!.Ésto no son más que estrategias políticas de un tribunal… plumero que se les por todos lados, menos en Europa. (mi lega opinión en su acepción 2 RAE)

  2. Sí, caballero, es exactamente lo mismo. Y está dejando a la justicia española a la altura del betún en toda Europa, que es ahora mismo el hazmerreir del continente.

  3. Fernando Presencia podrá ser juez, es decir, podrá desempeñar la función pública que esa palabra implica. Lo que me parece ridículo es que se extralimite, firmando un artículo completamente privado anteponiendo la función pública, usándola para cubrir meras opiniones personales.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre