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El Juez Llarena no admite a trámite su propia recusación solicitada por Carme Forcadell

La expresidenta del Parlament de Cataluña acusó al juez instructor del Procés de “ausencia de imparcialidad” al citar como testigo protegido a una abogada del juzgado número 13 de Barcelona

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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análisis

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El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado, a través de un AUTO, la inadmisión a trámite de la recusación presentada contra él mismo, como instructor de la causa sobre el proceso independentista en Cataluña, por la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, al haberse planteado esta recusación más de seis meses después de iniciarse la investigación, lo que en su opinión significa un “manifiesto fraude procesal”.

Forcadell acusó a Llarena de “ausencia de imparcialidad del instructor” tras atribuir la condición de testigo protegido a la letrada del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, para evitar que sufriera algún tipo de exposición o acoso. Par ello, Llarena echado mano, en su AUTO, de su “propia experiencia personal”, que pasó por haber sufrido la divulgación pública de la dirección de su domicilio, difusión de su imagen y que llegó a contar con escolta policial

El juez cree que su recusación, perseguía la inhabilitación de los integrantes de la Sala II del Supremo para el posterior juicio del caso, “ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso” . Según señala el auto de Llarena, el resultado hubiese sido “una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala”, e indica que la pretensión de Forcadell es la de “excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley”.

El magistrado contesta a Forcadell que ha tergiversado las razones con las que se argumentó procesalmente dicha decisión, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Cataluña y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que durante la instrucción de este procedimiento se habían producido grabaciones de las declaraciones que -a puerta cerrada- habían prestado los investigados o testigos. El magistrado culmina manteniendo que la conclusión a la que llega en el Auto “no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor, ejerciendo una actividad profesional de 25 años en Cataluña, sin un solo reproche sobre lo que se le acusa” En investigación y de la naturaleza de las resoluciones procesales que deban seguir en cada momento”. A lo largo del auto, el juez recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que permite el rechazo “a limine” (de plano) de incidentes de recusación en caso de ser presentados de forma extemporánea o en fraude de ley.

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