El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado sentencia por el que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de derechos fundamentales,  interpuesto contra la Orden de la delegada del gobierno por la que se impedía la entrada de ‘esteladas’ por parte de los asistentes al estadio Vicente Calderón, en fecha 22 de mayo de 2016, con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y Sevilla F.C.

Tras un exhaustivo análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,  así como de la del Tribunal Supremo, el Magistrado-Juez anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 16 y 20 de la CE.

En concreto, en la sentencia se señala que “la cuestión a decidir consiste,  en esencia,  en si la actuación impugnada consistente en impedir la exhibición de ‘esteladas’ en el Estadio Vicente Calderón, el día 22 de mayo de 2016,  con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla F.C, pudiera tener cobertura jurídica en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte,  así como en reglamente de desarrollo –Real Decreto 203/2010-, así como si la referida resolución administrativa de la Delegada del Gobierno pudiera vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 20.1.a) y 16.1 CE,  e incurre en un supuesto de censura previa del artículo 20.2 CE” (…) .

“De lo hasta ahora expuesto –continúa la resolución- cabe concluir en el sentido de que es consustancial a nuestro Estado de Derecho el valor del pluralismo político y que este valor se expresa a través de la libertad de expresión de los ciudadanos/as, libres e iguales. Que estas manifestaciones ideológicas  pueden ser legítimamente expresadas por los Partidos Políticos, y que solo a través de los mecanismos que contempla la CE pueden materializarse y llevarse a cabo, lo que exige, en el supuesto del planteamiento del deseo de independencia de una parte del territorio nacional,  el trámite de Reforma Constitucional a iniciativa de los órganos competentes, y que exige no solo la exigencia de mayorías cualificadas de 2/3 de los miembros de cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, disolución de las Cámaras y ratificación de las nuevas cámaras por mayoría de 2/3 , sino también el sometimiento a referéndum del Pueblo Español, que tiene  carácter obligatorio, en base precisamente a lo dispuesto en el  artículo 1.2  de la CE que dispone que; “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

“No puede considerarse que la exhibición de la ‘estelada’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1CE), más allá de que se trate de una de una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática, quedando su exhibición amparada por la Libertad de expresión (art. 20.1 CE) y la Libertad Ideológica (art. 16 CE)”, puntualiza.

“La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos, dándose la circunstancia de que la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones Europas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde –competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada”, concluye.

Contra esta resolución puede formularse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.

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