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El juez archiva la causa contra el comisario Salamanca, socio de Villarejo en la ‘Operación Tándem’

Se le acusó de cohecho por haber recibido regalos y dinero en metálico de un empresario a cambio de favores

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza separa abierta por delitos de organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales y delito contra los ciudadanos extranjeros de la denominada “Operación Tándem” respecto del comisario Carlos Salamanca, su esposa y su hijo, al concluir que no existe un mínimo indicio revelador de la participación de los investigados en los delitos imputados en la querella de la Fiscalía, según el auto al que ha tenido acceso este diario.

El comisario Salamanca fue detenido junto al comisario José Manuel Villarejo en noviembre de 2017 e ingresó en prisión sin fianza. En marzo, el magistrado lo puso en libertad provisional dejando en la cárcel a Villarejo. Este auto es el segundo en el que la Audiencia Nacional archiva una causa contra Salamanca. La anterior fue en la operación Emperador, donde se le acusó por recibir regalos de la red de Gao Ping.

Villarejo ha estado vinculado a la llamada ‘policía política’. El mismo aseguró ante un juez, en otro asunto en el que se encuentra investigado, que desde el Ministerio del Interior se había desarrollado la ‘Operación Catalunya’ en busca de indicios contra la corrupción catalana de dirigentes o ex dirigentes de la antigua Convergencia, como es el ‘caso Pujol’.

La Fiscalía Anticorrupción que lidera la investigación contra este excomisario junto a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía,  un intento de Villarejo para presionar y amenazar con más material para ser puesto en libertad.

En un auto, el magistrado explica que en la actuación del que era responsable del puesto fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas no se deduce la existencia de ninguno de los elementos que requiere la jurisprudencia en el delito de organización o grupo criminal.

Respecto al delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y el cohecho, De Egea señala que no consta la identidad de ninguno de los ciudadanos extranjeros que pudieron haberse visto beneficiados por en las concesiones de visados, ni tampoco prueba documental sobre la expedición de esos visados en frontera sin el cumplimiento de los protocolos reglamentarios.

La resolución indica, en referencia a las potenciales dádivas o regalos entregados a Salamanca, tal y como declaró otro de los investigados que fue quien se los entregó, que no existen elementos racionales de imputación suficientes como para considerar que lo fueran por su función policial o para que este comisario realizara un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.

Tampoco ha quedado ni indiciariamente demostrado, según De Egea, que “en atención a su puesto de trabajo, permitiría el circuito económico ilegal español de introducción en territorio nacional de fondos desconocidos de Guinea Ecuatorial, debido a que en ningún momento se ha identificado a persona extranjera que portara esos fondos dinerarios y que por el puesto fronterizo de responsabilidad del investigado Sr. Salamanca, los hiciera entrar en territorio nacional, no deduciéndose esta circunstancia ni siquiera de las declaraciones del investigado Francisco Menéndez”. Este investigado se calificó a sí mismo como “pagafantas” y admitió haber pagado parte de la boda del hijo de Salamanca, financiado viajes y otras dádivas.

En relación con la declaración de este investigado, el magistrado concluye que no tienen la intensidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

En cuanto al delito de blanqueo de capitales, el magistrado lo descarta porque no se acreditan indicios racionales ni objetivos en la actuación de los investigados “para generar, ocultar y blanquear activos que procederían de actividades ilícitas en el extranjero, así como los elementos de una organización empleados para manejar una estructura societaria”, señala el escrito.

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