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José María Iñigo falleció por inhalación de fibras de amianto durante su trabajo en TVE

Gran éxito de la justicia, años después desde que Iñigo solicitó que su enfermedad fuese calificada como profesional y fuese denegada por todos, TVE, la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Mutua de accidentes de trabajo.

Joaquín Ortega Herrera
Joaquín Ortega Herrera
Ingeniero de edificación Arquitecto técnico Profesor Programa Universitas de la Universidad de Salamanca
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análisis

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Según sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Madrid “se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de D. José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE en la que prestó servicios en el Estudio 1, y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural que fue la causa de su muerte. Por ello, se ha de considerar que la contingencia del fallecimiento es enfermedad profesional, y se ha de situar el momento de exposición durante la existencia de la relación laboral con RTVE, entre los años 1975 a 1985.”

Durante el juicio se demostró que Los programas “Directísimo” “Fantástico” y “Estudio Abierto” se grabaron en el Estudio 1. Para realizar el programa además del tiempo de duración de los programas en directo de 120, 240 y 120 minutos, se empleaba un día completo en el Estudio 1 y el tiempo previo a su emisión para realizar los ensayos. El resto de los días acudía al mismo para supervisar decorados, iluminación etc. al disponer el fallecido de una oficina situada al lado del estudio de grabación.

Una gran parte de los edificios del complejo Prado del Rey se edificó en los años 70 y 80 siendo preciso dotarles de un alto nivel de acondicionamiento acústico, para lo cual se recurrió a un aislamiento proyectado de fácil utilización y sin limitaciones de distribución, tal y como es el amianto.

El Estudio 1 tuvo problemas importantes de ruido, debido a que en las retransmisiones en directo el ruido exterior se filtraba en el estudio y la acústica no era tan buena como debería ser, por ello las paredes y los techos se cubrieron con un proyectado de un aglutinante y fibra de amianto que solucionó gran parte del problema acústico, en aislamiento y en absorción.

Las ovaciones, el ruido, aplausos, música provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caía de un polvillo cristalino sobre las cámaras, el ciclorama y el público que exigía su limpieza. Además los decorados y los efectos especiales de la pequeña pantalla se elaboraban con amianto, mezclando el polvo a mano con mortero de yeso o con cartón de amianto humedecido.

Por todo lo cual la Juez considera que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de D. José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE en la que prestó servicios en el Estudio 1, y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural que fue la causa de su muerte.

Un gran éxito de la justicia, años después desde que Iñigo solicitó que su enfermedad fuese calificada como profesional y fuese denegada por todos, TVE, la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Mutua de accidentes de trabajo.

Por supuesto hay que destacar la labor de los familiares, mujer e hijos que siguieron con la demanda a riesgo de que la justicia no les diese la razón, de OPA Amianto despacho de abogados especializado en estas enfermedades y, porque no decirlo aquí, de mi intervención como perito de parte, de forma desinteresada, a la que la juez hace referencia en su sentencia al menos en diez párrafos, con un único objetivo, alcanzar una reivindicación justa.

Por último, mi preocupación sigue siendo la cantidad de trabajadores que, al igual que José María Iñigo, estuvieron en contacto con el amianto y que o bien han fallecido o bien están sufriendo patologías relacionadas con tan cruel contaminante y que por motivos de desconocimiento médico, o por problemas administrativos y económicos no pueden hacer que sus derechos laborales sean reconocidos.

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