IRPH

Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), el establecimiento financiero de crédito que comparten al 50% Banco Santander y BNP, se ha opuesto a la suspensión de un procedimiento sobre IRPH hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine sobre las dos cuestiones prejudiciales elevadas por el magistrado Francisco González de Audicana y la magistrada Carmen Robles.

Es de justicia que todos estos procedimientos se paralicen porque, de no hacerse y se dictara una sentencia favorable a la banca, el afectado se encontraría, además de con una decisión injusta de pleno derecho, según la jurisprudencia española y europea, con que su causa estaría juzgada, lo cual le dejaría en una situación muy complicada de cara a recuperar el dinero que, en este caso UCI, le cobró de más por aplicar un índice que se vendió con falta de transparencia, tal y como reconoció el Supremo, hecho que convierte a la cláusula en abusiva.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza ha dictado un auto, al que Diario16 ha tenido acceso, en el que ha decidido suspender dicho procedimiento hasta que Europa diga la última palabra sobre el IRPH.

«Por la representación procesal de ASUFIN, en el seno del Procedimiento Ordinario 506/2020, se presentó solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, en relación con la existencia de una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa a la cláusula IRPH. La demandada [por UCI] se opone al considerar que no existe impedimento para poder dictar sentencia», afirma el auto.

La ley es muy explícita cuando afirma que se puede suspender un procedimiento judicial a petición de ambas partes o de una ellas, cuando para resolver el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil.

Sin embargo, UCI se ha opuesto a esto, a pesar de tener conocimiento pleno de la existencia de dos cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE y admitidas a trámite. La primera fue presentada por el magistrado Francisco González de Audicana y ha provocado que el Tribunal Supremo dictara una providencia en la que se mantiene a la espera de la decisión de suspensión de los procedimientos en los que se discuta la cláusula de IRPH, es espera a que el TJUE decida. La segunda prejudicial fue elevada por la magistrada Carmen Robles, en la que solicitó al TJUE una respuesta acerca de la inseguridad jurídica que han planteado las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y si la interpretación es contraria a la Directiva 93/13.

El juzgado de Ibiza, en concreto, señala en el auto que «teniendo en cuenta que, en la cuestión planteada, existe una íntima conexión con el objeto de este proceso, siendo sustancialmente idéntico, al solicitarse en aquel la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia y ausencia de información, y los efectos de dicha declaración, en identidad absoluta de lo pedido por la parte actora en este procedimiento, y considerando el perjuicio que para las partes se podría causar por el efecto de la cosa juzgada, debe acordarse» la suspensión del procedimiento hasta que el TJUE dicte su decisión final sobre el IRPH.

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