Justicia Reforma

Son ya demasiados los casos en los que una parte de la Justicia española retuerce la ley para favorecer a la banca o a los banqueros. La Doctrina Botín o la sentencia sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados son dos buenos ejemplos de ello. La última situación que se ha dado en este sentido ha sido la sentencia del Supremo respecto al IRPH, una decisión que va en contra de lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que podría ser contraria a la propia ley española.

En este sentido, el Supremo determinó que «siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad».

Sin embargo, el artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios indica lo siguiente: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

Respecto a lo indicado por el TJUE, en su sentencia del 3 de marzo se indicó que si no se supera el control de transparencia, la cláusula es abusiva y, por tanto, nula. Sin embargo, el Supremo decidió en los 4 asuntos tratados que hubo esa falta de transparencia pero que no detectó abusividad.

La decisión del Alto Tribunal, además, contó nuevamente con un voto particular firmado por el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien ya en 2017 se adhirió al planteado por el ya jubilado Javier Orduña. Ambos afirmaron que la decisión la decisión del Supremo era contraria a derecho porque, entre otras cosas, descartaban que la calificación del índice como elemento esencial del contrato sea un óbice para la aplicación del control de transparencia.

Resulta incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. Para estos magistrados, el deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debe concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.

El sector financiero español se está jugando 40.000 millones de euros y la no declaración de abusividad del IRPH por parte del Supremo supone que se les ha regalado esa cantidad que pertenece a los 1,3 millones de familias afectadas.  

2 COMENTARIOS

  1. Nadie va a hacer nada sra. En un país de golfos donde la ley está vendida al gobierno, solo harán lo que el gobierno diga. La culpa? La culpa es de todos. Este tema lleva ya muchos años y cuantos se han tirado a las calles? Sólo unos pocos , mientras tanto a tragar con el sistema.

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