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IRPH: Las sentencias firmes favorables a los bancos podrían ser recurridas por incumplimiento del Derecho de la Unión

A raíz de diversas cuestiones prejudiciales planteadas por jueces de distintos países, el TJUE ha ido perfilando su doctrina sobre este asunto, una doctrina que ha evolucionado lentamente a favor de la revisabilidad de las sentencias firmes

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Entre los afectados del IRPH está cundiendo la desesperanza por la inadmisión sistemática de sus recursos de casación por parte del Tribunal Supremo, y, en consecuencia, porque el Alto Tribunal español termina dando la razón a la banca a pesar de las diferentes sentencias del TJUE y de la existencia de tres cuestiones prejudiciales sin resolver aún. Sin embargo, según expertos juristas consultados por Diario16, el proceso judicial podría no haber terminado.

Una sentencia contra una entidad financiera española del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año 2013 demostró que, en temas de protección al consumidor los conceptos de «cosa juzgada» o la «jurisprudencia pacíficamente asumida» son muy relativos.

Esto tiene una explicación que podría tener como consecuencia que miles de sentencias firmes podrían ser revocadas si incumplieron con el Derecho de la Unión.

Los principales y reincidentes vulneradores de los derechos de los consumidores son grandes compañías que tienen la posibilidad de invertir el dinero que haga falta para obtener sentencias firmes de los más altos tribunales para que éstos les protejan, con intereses compartidos, en todas las materias. Sobre todo, en los tribunales que deberían ser más independientes. Sólo así se explican, por ejemplo, las reticencias permanentes a las sentencias del TJUE por parte del Tribunal Supremo español.

Resistencia española al Derecho de la Unión

Por otra parte, la realidad en la práctica procesal judicial es siempre seguir adelante con las ejecuciones de las sentencias, con interpretaciones atomizadas y siempre, según lo que opinen los juzgados y secciones de cada Audiencia Provincial sobre la abusividad de las cláusulas del título ejecutado, sin admitir nulidades profusamente fundamentadas, para lo que utilizan providencias sucintas.

Parece que los juzgadores, todos o prácticamente todos a partir del nivel de Audiencia, se resisten a reconocer que se han equivocado o que no conocen el derecho comunitario.

Primacía del Derecho de la Unión

Según reconoce el abogado Josep Jover, uno de los mayores expertos de España en Derecho de la Unión, «el mismo Tribunal Constitucional, que había reconocido la primacía del derecho comunitario ha desconocido la afectación de esta primacía en los procedimientos de ejecución hipotecaria».

En repetidas sentencias posteriores ha venido el TJUE a forzar al Tribunal Supremo español a cambiar y volver a cambiar su postura numantina favorable a los bancos. Esto se pudo comprobar con las cláusulas suelo o puede ocurrir con el IRPH tras la resolución de las dos cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona y otro de Ibiza tras la incomprensible sentencia del Supremo en la que reconoció falta de transparencia, pero no la abusividad de este índice.

España da muchísimo más trabajo al TJUE que el resto de los países de la Unión Europea

A este respecto, Jover es contundente: «La única idea brillante que se le ocurrió a la cúpula del poder judicial español ha sido intentar oponerse y limitar el acceso a la prejudicialidad europea y mientras tanto actuar con la Justicia como si fuera su cortijo. Existe, sin lugar a duda, una responsabilidad del Estado por la irresponsabilidad de los juzgadores».

Seguridad jurídica

Entonces, ¿dónde encontramos más seguridad jurídica? ¿En un sistema cooptado por los grandes intereses nacionales que tienen muy fácil conseguir sentencias definitivas a favor? ¿O en un sistema en que la cosa juzgada pueda ser revisable si las decisiones judiciales nacionales afectan a los principios de la Unión y a los intereses generales?

Si la respuesta a la última pregunta es positiva, ¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de jueces y magistrados españoles que obvian expresamente el Derecho y los principios de la Unión? ¿Hay límites en temas de materia?

Revisión de sentencias firmes contrarias al Derecho de la UE

Este es uno de los problemas de fondo más recurrentes que ha tenido que abordar en los últimos años el TJUE. El análisis de si es posible revisar las resoluciones administrativas y judiciales firmes, cuando éstas resultan contrarias al Derecho de la UE.

Concretamente, los efectos de revisión de las sentencias que ocasiona la jurisprudencia del TJUE, de la que se deduce el error cometido en el pasado por un juez nacional. Y, en este sentido, España da muchísimo más trabajo al Alto Tribunal que el resto de los países de la Unión.

Equivalencia y efectividad

A partir de los principios de equivalencia y efectividad que rigen las relaciones entre el Derecho de la Unión y las leyes procesales nacionales, el TJUE creó, coincidiendo con la aprobación del Tratado de Niza, una  nueva doctrina que abre las puertas a determinados supuestos procesales.

El TJUE ha tenido que pronunciarse en los últimos años acerca de la fuerza de su propia jurisprudencia para forzar la revisión de sentencias nacionales que habían adquirido el valor de «cosa juzgada».

¿Hasta qué punto puede un ciudadano o una empresa pretender que se revise una sentencia firme que le fue desfavorable invocando para ello la existencia de una nueva jurisprudencia comunitaria de la que se desprende que, en efecto, el Tribunal Supremo español cometió un error al aplicar el Derecho de la Unión?

A raíz de diversas cuestiones prejudiciales planteadas por jueces de distintos países, el TJUE ha ido perfilando su doctrina sobre este asunto, una doctrina que, como analizaremos en los próximos días, ha evolucionado lentamente a favor de la revisabilidad de las sentencias firmes.

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