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IRPH: La Fiscalía defiende que la falta de información de los bancos no es mala fe

Un informe previo del Ministerio Público respecto a la querella interpuesta por presunta prevaricación contra cuatro magistrados del Supremo obvia la jurisprudencia del TJUE sobre la información que estaban obligados a dar los bancos al comercializar el IRPH

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, el despacho de abogados Arriaga Asociados presentó una querella contra cuatro magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo por los delitos de prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH a partir de enero 27 de enero de 2022 en las que reconocía que la cláusula, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial.

La Fiscalía definitivamente también se ha subido al barco de los defensores de la banca y en el informe previo que emite sobre la admisión de dicha querella sostiene que las Sentencias dictadas por el Supremo sobre IRPH «se ha adecuado a la metodología usual para resolver un recurso de casación», a pesar de que, no sólo cumple todos los elementos del tipo delictivo reconocidos por la Sala Segunda en su Jurisprudencia, los cuales reproduce pormenorizadamente en su escrito, sino que, omite deliberadamente, como ya lo hizo la Sala Primera, el párrafo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar.

El Ministerio Público no tiene ningún problema en manifestar, sobre la información que el banco tenía que dar al consumidor, que «la Sala tuvo en cuenta que el mismo había sido matizado por los Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, transcribiendo dicha resolución», obviando, según ha señalado Arriaga Asociados, «que el Tribunal Supremo realizó dicha transcripción con la omisión deliberada de una parte del párrafo de la sentencia del TJUE que es el que contiene la obligación para el banco de informar suficiente y completamente al consumidor, en concreto tanto el Supremo como el Ministerio Fiscal omiten la frase “y de la información facilitada, en su caso, por el profesional”, eliminando cualquier obligación de información al banco».

La Fiscalía, además, añade que la querella «se centra en la falta del requisito de transparencia, falta que es incluso admitida en las resoluciones tildadas de prevaricadoras», a pesar de que lo que se está poniendo de manifiesto en dicha querella, no es únicamente una falta de transparencia, «sino la absoluta mala fe con la que los bancos actuaron ocultando información de gran relevancia con el objeto de asegurar la contratación de productos que perjudican objetivamente al consumidor, o de lo contrario, no se estaría hablando de miles de millones de euros pagados de más, lo que constituye, no sólo falta de transparencia, sino una evidente abusividad, injustificable de defender por ninguno de los métodos deductivos aceptados en Derecho», señalan desde Arriaga.

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