Diferentes audiencias provinciales están dictando sentencias favorables a la banca y en contra de los intereses de los afectados del IRPH. Es grave que no se esté aplicando el criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, que no están haciendo caso del derecho ni la jurisprudencia comunitaria. Sin embargo, lo más peligroso es que se está demostrando es la presunta implicación de los organismos económicos del Estado en la falta de transparencia y la opacidad del IRPH, algo que favoreció durante muchos años a la banca que con lo que se cobraba de más a las familias que tenían sus hipotecas referenciadas a este índice declarado abusivo por Europa se estaba compensando en parte las pérdidas sufridas por la bajada del Euribor.

Además, esta nueva sentencia favorable a la banca afianza la opinión de diferentes juristas que ven en la actitud del Consejo General del Poder Judicial respecto a un despacho de abogados que se querelló por prevaricación contra la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona no sólo una represalia sino una acción ejemplarizante para evitar que los bufetes se lancen a querellarse masivamente contra los jueces y magistrados que sigan haciendo caso omiso al criterio del TJUE en los casos de IRPH.

En este caso, una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada revela cómo era materialmente imposible a los afectados acceder a cualquier tipo de información oficial sobre el IRPH. Así lo ha analizado el bufete Lean Abogados.

La sentencia afirma que la información sobre el IRPH se encontraba en la Circular 8/1990 y en el Boletín Oficial del Estado: «El acceso, a los elementos esenciales de cálculo del IRPH, para un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, existió, ya que estaba proporcionado mediante la Circular 8/1990 y el Boletín Oficial del Estado, pudiendo conocer y acceder, también de este modo, a través de la información pública proporcionada, fácilmente, al conocimiento en el pasado del índice de referencia y por tanto a su evolución», afirma la sentencia.

Este párrafo lo que pretende claramente es justificar las nulas explicaciones respecto al IRPH que contienen las escrituras de préstamo, pues lo que si contienen algunas escrituras es una simple y llana remisión a la Circular 8/1990 para que el afectado se buscara la vida:

Sin embargo, accediendo a la Circular del Banco de España en la web del Boletín Oficial del Estado no sólo no se encuentra ningún tipo de información sobre el IRPH, sino que los anexos donde se encuentran las definiciones están omitidos:

Por tanto, el afectado de IRPH no halla ningún tipo de información en dicha Circular que tiene, además, una elevada complejidad. Además, el BOE ni siquiera ofrece ayuda para que la persona que busca esta información sobre el IRPH localice la información. Por otro lado, no están incluidas las modificaciones que se fueron añadiendo con posterioridad.

Por tanto, estos elementos prueban que es materialmente imposible para un afectado o un consumidor atento, perspicaz e incluso tenaz y persistente hubiera podido leer ni una palabra sobre el índice IRPH de fuentes oficiales con la sola referencia a la Circular 8/1990.

Es más, si un consumidor que hubiera llegado a relacionar de manera casual que, al pulsar el botón de PDF de la web del Boletín Oficial del Estado podría encontrar los anexos de esta circular, tampoco hubiera leído una sola palabra sobre el IRPH de fuentes oficiales, porque ese documento no incluye todos los anexos.

Incluso si tuviera que buscar la información de índices de referencia oficiales en medios no oficiales, nos encontraríamos con lo siguiente: si en Google buscamos el texto “circular 8/1990”, vamos la pestaña de herramientas y seleccionamos en el rango de fechas, por ejemplo, del 1 de enero de 1994 al 1 de noviembre de 2007 (periodo de mayor contratación de IRPH), resulta que en ninguna de las 16 páginas de resultados se muestra la Circular 8/1990, lo que significa que en una búsqueda realizada en Google en las fechas expuestas el consumidor jamás la hubiera encontrado.

En consecuencia, no puede pretenderse, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que fuera suficiente información al consumidor la simple remisión a la modificación establecida en la Circular 5/1994, pues esta circular no define por sí sola cómo se elabora el índice, siendo totalmente necesaria la norma segunda y la norma octava de la Circular 8/1990 para conocer el origen y las repercusiones económicas del índice IRPH.

Todo lo anterior lleva a un escenario absolutamente contrario a la transparencia que exige el TJUE en su sentencia sobre el IRPH. No es que la explicación del índice se encuentra escondida en la escritura de la hipoteca; tampoco es que la nueva aplicación del índice sea difícilmente observable en las diversas y enrevesadas normativas; se trata de un caso en el que el entendimiento del IRPH conllevaría una complicada investigación por parte del afectado.

La imposibilidad física de conocer el índice se agrava aún más con el hecho de que la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado solo obtuvo carácter de oficial y auténtica a partir del 1 de enero de 2009 a través del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado. A lo anterior hay que añadir el hecho agravante de que en las fechas en las que se realizó la contratación de préstamos IRPH, sólo el 37,5 % de la población había accedido en algún momento a internet. Por tanto, si ya es prácticamente imposible su localización para alguien que tiene Internet, para alguien que no lo tuviera es una quimera.

Por tanto, la norma que obliga a los bancos a exponer la definición del índice de referencia en la escritura tiene su razón de ser y debe ser de obligado cumplimiento, igual que unas adecuadas explicaciones, no siendo suficiente con la mera referencia por todo lo ampliamente expuesto.

Por consiguiente, aunque se aceptara el hecho de que es suficiente para entender el IRPH con la remisión en las escrituras a la Circular 8/1990, como mínimo las entidades financieras deberían haberse asegurado de que el Boletín Oficial del Estado en dicha circular había omitido las referencias al índice y los anexos donde se encuentran, siendo prácticamente imposible su localización, debiendo haber facilitado cuanto menos una localización alternativa.

1 COMENTARIO

  1. Aún seguimos dándole vueltas al IRPH, y todo porque va contra los bancos. Es Vergonzoso que los jueces puedan ver a las víctimas como los culpables. A mi me han engañado hasta el punto que mi vida ha sido una castatrofe, tan enorme que me quede sin familia y ahora sin casa, porque no pago más estafas, 1.000,euros por un préstamo de 130.000 euros, el día que salga el juicio me iré detenido y lo peor de todo saben que es? Que me da igual. Soy una bomba de relojería a punto de estallar como un juez o jueza me digan que yo sabía lo que firmaba. Ninguno lo sabíamos, solo el banco y el notario comprado por ellos. Me da igual ya la puñetera vida, todo es un engaño. Los seres humanos con poder se han convertido en hienas, sin empatia con el débil, solo miran por sus Amiguetes de los bancos, ya veremos como estoy de aquí a que me intenten desahuciar. No pienso pagar a estafadores. Los demás que hagan lo que quieran. Libres son de seguir tragando con este sistema corrupto.

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