En el mes de octubre de 2020, la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares inició un expediente sancionador a una entidad financiera por publicidad engañosa sobre el IRPH. La semana pasada, dicha entidad procedía al pago de la sanción. La plataforma Stop Desahucios de Baleares había presentado la denuncia basándose en un informe pericial del profesor Guillem Bou y Cristina Tejada en el cual, entre otros aspectos, se resaltaba el uso del «diferencial más bajo» como reclamo para contratar el IRPH, sin advertir que el Banco de España señalaba en una circular que dicho índice debe comercializarse con diferencial negativo.
Además de alabar la supuesta estabilidad del IRPH, la publicidad de la entidad financiera usaba mecanismos de aversión a las pérdidas, sobradamente conocidos en el mundo financiero. El texto en concreto se refería al Euribor en estos términos: «ofrecía tipos muy bajos que hicieron que se convirtiera en la referencia preferida, pero ha demostrado ser una auténtica montaña rusa». En cambio, se presentaba el IRPH como un índice poco volátil y de «variaciones lentas».
Los inspectores de consumo de Baleares comprobaron que, en efecto, dichas páginas web seguían activas y, según rezaba en ellas, se había actualizado en 2015, por lo que se había suministrado información engañosa durante al menos 5 años.
Una frase de la publicidad de la entidad sancionada es digna de estudio ya que sostiene que el Euribor «no tiene relación directa con el mercado hipotecario», de manera que da la impresión de que el banco pretendía que se pensara en este índice como algo externo, alejado de la realidad de mercado y, por tanto, inseguro.
Sin embargo, lo que resulta absurdo es que, precisamente, los índices IRPH toman como base los préstamos Euribor (a los que suman los diferenciales y comisiones) por lo que, si el Euribor no tiene relación con el mercado hipotecario, mucho menos la deberían tener sus índices derivados.
España, país de paradojas jurídicas
Con esta sanción, que no ha sido recurrida, la administración de consumo se pronuncia sobre la omisión engañosa que supone no advertir al cliente IRPH de la necesidad del diferencial negativo. Es decir, es engañoso anunciar diferenciales positivos reducidos y omitir que el Banco de España advierte que deben ser negativos. La entidad financiera se allanó a la sanción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo está inadmitiendo sistemáticamente recursos sobre el IRPH sin entrar en la cuestión del diferencial negativo y la omisión engañosa. Para José María Erausquin es una clara desviación de la doctrina europea, que establece que debe analizarse cada caso de manera individual (párrafo 52, sentencia 3 de marzo de 2020). Es decir, la sentencia del TJUE señala que el juez debe analizar todas las circunstancias y comprobar todos los elementos de hecho en el momento de la contratación. Sin embargo, el Tribunal Supremo no sigue estas directrices, sosteniendo que la información existente en el BOE resuelve todos los casos por lo que se refiere a la transparencia (los resuelve a favor de la banca).
Resulta paradójico que la administración especializada en consumo detecte una irregularidad grave (omisión engañosa, directiva europea) y para la administración general de justicia no exista dicha omisión.
Otras entidades, salvadas por la Agencia Catalana de Consumo
Si bien Stop Desahucios ha conseguido la primera sanción por publicidad engañosa, hay que señalar que este trabajo de denuncia se inició con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en el año 2015. Por aquel entonces, había otras entidades, entre las que podría destacar Ibercaja, con publicidad todavía más engañosa que la de la entidad sancionada, puesto que se llegaba a afirmar que el IRPH protegía de las subidas del Euribor o que garantizaba que las cuotas mensuales se mantenían estables.
Alfons Conesa y Montserrat Ribera fueron los dos directores generales de la Agencia Catalana que, disponiendo de actas notariales de publicidad engañosa y no prescrita, se negaron a sancionar a las entidades. Por añadidura, Ribera compareció en el Parlament para anunciar que había reunido «cajas de documentación» sobre la publicidad.
Dichas cajas, cuando las solicitaron mediante instancia miembros de la PAH, resultaron ser inexistentes. La gestión de Ribera consistió, básicamente, en entretener el tema del IRPH (reuniones, alguna mediación, etc.) hasta que pasaron los 4 años de prescripción de las faltas sancionables en consumo.
Las entidades se libraron de una sanción previsiblemente mayor que, además, hubiera jugado a favor de los afectados en su búsqueda de justicia.