IRPH TJUE
Gran Sala del TJUE | Foto: IRPH Stop Gipuzkoa

La magistrada Carmen Robles, titular del juzgado 2 de Ibiza y artífice de la segunda cuestión prejudicial sobre IRPH elevada al Tribunal del Justicia de la UE (TJUE), considera “imprescriptible” tanto su nulidad  como la restitución de cantidades: “si se declara la nulidad de pleno derecho de la clausula IRPH su efecto es retroactivo e imprescriptible; de lo contrario, chocaría con toda la legislación vigente”.

Además, Robles sostuvo en un webinar organizado por ASUFIN que el Tribunal Supremo tendrá que emitir un nuevo recurso de casación para unificar doctrina sobre el IRPH ante la división existente en estos momentos entre las audiencias provinciales.

Carmen Robles elevó al TJUE una prejudicial que está justificada por 3 argumentos. En primer lugar, según el auto remitido al TJUE, la necesidad queda acreditada por el gran volumen de demandas que los juzgados están resolviendo. En segundo término, la magistrada expone la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho, para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores.

La tercera justificación es calificada por la magistrada como la más preocupante y está motivada porque «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 […] desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales; haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes.

» Además, este hecho se agrava con la emisión repentina y premeditada de estas cinco sentencias por el Tribunal Supremo para que pueda ser considerada en el derecho nacional como jurisprudencia pacífica, procediendo a inadmitir de forma masiva y directa todos los recursos de casación que tienen relación con la cláusula IRPH, quebrando toda posibilidad de defensa a los consumidores pues no existe otra instancia donde recurrir tal decisión judicial convirtiéndose en firme. Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula, máxime si atendemos a que dentro de las propias sentencias reinterpretativas emitidas recientemente por el Tribunal Supremo existe un voto discrepante de Ilustre Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiestas que considera vulnerado flagrantemente el Derecho de la Unión y en especial lo dictado en la Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 3 de Marzo de 2020».

En el evento, también participó la abogada Maite Ortiz, pionera en la defensa de los intereses de los afectados por el IRPH, y consideró que “esperamos respuesta del TJUE antes de finales de año, por lo menos las consideraciones preliminares del abogado general, de las cuestiones planteadas por la polémica que suscita esta cuestión y la necesidad de muchas familias de obtener una solución”.

La abogada reveló que muchos juzgados están suspendiendo ya los procedimientos ante las cuestiones prejudiciales que hay planteadas ante el TJUE. El propio Supremo, aunque ha alegado que preguntará por la admisión de estas cuestiones, lo que ha hecho es una suspensión de facto, recordó Ortiz.

Por su parte, Cristina Borrallo, vicepresidenta de ASUFIN Illes Balears, quiso insistir en la “inseguridad jurídica” que crea las últimas sentencias del Supremo, de 20 de noviembre, que sientan criterio sobre el IRPH. Dijo no entender “la escisión que hace el Alto Tribunal del control de transparencia” y que parece “inventarse uno nuevo”.

“Control de transparencia sólo hay uno -insistió- y no cabe argumentar que pese a no haber transparencia en la cláusula, no se considera abusiva”. El Supremo, en su opinión, parece hacernos ver que puede haber tantos controles como cláusulas abusivas.

Índice manipulable

Con relación a lo controvertido que siempre ha resultado el IRPH, Maite Ortiz recordó el hito que supuso que el propio Banco de España revelase hasta qué punto las sospechas que tenían ella y su compañero, José María Erauskin, no eran infundadas. En un escrito que respondía a 14 preguntas, el regulador confirmó que en el cálculo de este índice, al tratarse de una media simple, todas las cajas tenían el mismo peso específico, desde la más pequeña y sin relevancia en el mercado, hasta la mayor, con un volumen de negocio 600 veces superior.

“Cada caja aportaba datos y tenía influencia. Por la propia naturaleza del índice, si una caja subía su tipo de interés o aplicaba una nueva comisión influía directamente en el precio que tenían que hacer frente todas familias con IRPH”, insistió.

A este respecto, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, se refirió a la argumentación que emplean muchos abogados de banca acerca de que no se ha podido demostrar nunca la manipulación del IRPH, al contrario que sucede con el Euribor, cuestionado en el pasado. “A ellos hay que recordar que el Euribor, al contrario que el IRPH ha sufrido una constante evolución que ha llevado a que hoy se emplee el Euribor Plus, con operaciones reales”. Por parte del BdE, abundó, “nunca se ha hecho una reflexión similar con respecto al IRPH”.

Las ponentes recordaron que el IRPH es la media de TAE, es decir, de precios formados por el tipo de interés, que es la suma del índice, el propio IRPH o Euribor más el referencial, a lo que se añaden las comisiones y los gastos. Por eso resulta sistemáticamente más caro que el Euribor y genera una duplicidad de gastos.

1 COMENTARIO

  1. Recuerdo que poco antes de firmar hipoteca la entidad CaixaTarragona me explicó que el índice IRPH era más barato que el Euribor, además me aplicaron clausula suelo del 3.75%. Pero como aún les pareció poco me explicaron que al disponer de nóminas de bajos ingresos (cajera de super y administrativo de logística) necesitaban un aval, según me contaron nos ofrecian 160.000 sin aval…pero al necesitar 186.000 la diferencia entre ambas cantidades debia ser respaldada por un aval. Y que el aval de mi padre desapareceria una vez abonado los primeros 26.000 euros de diferencia. Esas fueron las palabras de Caixa Tarragona y así lo expliqué a mi padre. Mi padre era muy reticente es avalar con su vivienda (lógico), y ambos fuímos a dicha entidad a que nos explicase la directora en que consistia dicho aval. Esta nos comentó que no nos preocupademos, que solo necesitaban las nóminas de mi padre como aval, que no era necesaria la escritura de la vivienda de mis padres y que estuviesemos tránquilos. Nada más lejos de la realidad, 10 años después me enteré que la imagen de un aval es con sus bienes presentes y futuros de su patrimonio, no solo nómina. Además me «colaron» un seguro de vida y otro que cubria el desempleo…cuando no existian vinculaciones de estos anotadas en las escrituras. El notario a la velocidad de un copiloto de rallys mencionaba palabras que no comprendiamos el día de la firma, mi pareja y yo no teniamos picardia alguna porque teniamos 19 y 22 años y la ilusión por disponer de las llaves prevalecia sobre cualquier gesto por informarnos antes lo que firmabamos. El mayor error…mi padre confió en mí y yo en la directora. Ahora 16 años pagando IRPH, ahogados, sin empleo con el piso que compramos alquilado y viviendo en casa de nuestros padres. Solo pedimos abolición del IRPH y pagar lo que corresponde, no esta sangria perpetua.

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