Europa

El Estado español aún no se ha librado de que la Comisión Europea incoe un procedimiento de infracción del derecho comunitario por culpa de la sentencia del Tribunal Supremo referente al IRPH en la que, tal y como publicó Diario16, decidió que se había vendido sin transparencia pero que esa opacidad no era causa suficiente para declarar la abusividad de la cláusula y, en consecuencia, declararla nula.

Esta decisión del Alto Tribunal provocó, tal y como publicamos en exclusiva en este medio, que miles de afectados, ante la indefensión que supuso el contenido de la sentencia, sobre todo después del contenido de la decisión adoptada por el TJUE el 3 de marzo de 2020, decidieran denunciar al Reino de España ante la Comisión Europea por la incompatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre las referencias  al índice IRPH en los contratos de préstamo hipotecario  celebrados entre consumidores y bancos con la jurisprudencia  del Tribunal de Justicia  de la Unión  Europea  (TJUE)  sobre la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados  con consumidores.

Diario16 ha tenido acceso a la respuesta que ha dado la Comisión Europea y, aunque pudiera parecer negativo para los afectados denunciantes, la realidad es que se aplaza simplemente la incoación de un procedimiento de infracción grave contra España en espera de lo que determine el TJUE respecto a la prejudicial del magistrado Francisco González de Audicana y de la magistrada Carmen Robles. «A la luz de las dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por los tribunales españoles ante el TJUE sobre este asunto, e independientemente de la evaluación de las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020, los servicios de la Comisión no consideran oportuno incoar un procedimiento de infracción contra España en esta fase».

El escrito afirma que corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros analizar y evaluar la transparencia y el carácter abusivo de las cláusulas contractuales no negociadas individualmente en casos individuales.

La Comisión, además, recuerda que «si tras una sentencia del TJUE en respuesta a una cuestión prejudicial persisten dudas sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden plantear nuevas cuestiones de decisión prejudicial para solicitar aclaraciones sobre cuestiones que no han sido aclaradas en las sentencias anteriores. Este es el caso, de las cláusulas IRPH y de la relación entre la falta de transparencia y el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, ya que actualmente hay dos peticiones de decisión prejudicial pendientes ante el TJUE», afirma el escrito.

Sin embargo, el Supremo puede provocar un verdadero problema a España, puesto que la Comisión Europea recuerda que, si de una decisión prejudicial se desprende que las normas o la jurisprudencia nacionales no se ajustan al Derecho de la UE, la Comisión hará un seguimiento de dicha sentencia.  A este respecto, una vez que el TJUE haya dictado las sentencias en los asuntos antes mencionados, «si hay pruebas de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no respetan las sentencias y si esta práctica constituye una infracción del Derecho de la Unión con carácter suficientemente coherente y general, la Comisión Europea podrá incoar un procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 258 del TFUE contra el Estado miembro de que se trate».

Por tanto, si como todo indica, por el modo en que están planteadas las dos resoluciones, el TJUE determina que la falta de transparencia del IRPH, reconocida por el Supremo, provoca la abusividad y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula, el Supremo, por su defensa de los intereses de la banca, colocará a todo el Estado español en riesgo de ser sancionado duramente por la UE, todo ello en un momento en que el futuro de España depende, precisamente, de los 140.000 millones de euros de los fondos europeos de recuperación.  

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