La banca española se juega mucho el día 3 de marzo, más, incluso, que los propios afectados por el IRPH porque, de darse a conocer una sentencia condenatoria para las entidades financieras, nos hallaríamos ante un duro golpe del que algunas de ellas tardarán años en recuperarse, sobre todo aquellas que tienen unas ratios de solvencia muy bajos.

Goldman Sachs, banco de inversión al que no se le puede considerar un enemigo del sector financiero, afirmó, tras el informe de la Comisión Europea y sin conocer el dictamen del Abogado General de la UE que fue publicado tras la vista en el TJUE, afirmó que la banca española se exponía a pagar indemnizaciones a los afectados que podrían alcanzar los 44.000 millones de euros. En base a esta cifra y a los resultados presentados por las entidades correspondientes al ejercicio 2019, los bancos españoles se verían obligados a devolver a los afectados por el IRPH más del triple que el total de esos beneficios. El golpe más duro que recibiría el sistema financiero de un país en toda la historia. Sin embargo, eso sería lo justo.

Tal y como hemos venido informando en Diario16 desde hace más de 3 años, el IRPH es un índice de referencia que debe someterse al control de abusividad. Los tribunales españoles no pueden invocar a la excepción del artículo 4.2 de la Directiva 93/13, porque dicho artículo no ha sido traspuesto a la legislación española. Por tanto, según los letrados, los juzgadores españoles sí pueden determinar que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato es abusiva por su contenido, aunque esté redactada de manera clara y comprensible.

Por otro lado, cuando el Tribunal Supremo sentenció que el IRPH no era abusivo, dos magistrados, Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo, afirmaron en un voto particular que el IRPH era contrario a derecho. En primer lugar, fueron muy contundentes al afirmar que el IRPH debía someterse al control de transparencia y descartaban que la calificación del índice como elemento esencial del contrato sea un óbice para la aplicación del control de transparencia.

En segundo término, los magistrados indicaron en su voto particular que El IRPH, por su peculiar configuración (incluye comisiones y gastos y se calcula por una media no ponderada), presenta una complejidad de compresión que exige que se facilite una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento. Resulta incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. Para estos magistrados, el deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debe concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.

Por su parte, la Comisión Europea ha defendido que el IRPH debe someterse al control de abusividad, porque, precisamente, no es obligatorio aplicar dicho índice. Por otro lado, en referencia al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, la Comisión indica que el TJUE reconoció que no ha sido traspuesto a la legislación española, y esto es una elección que garantiza un mayor nivel de protección para sus consumidores. Si un tribunal español limitara su análisis de una cláusula esencial del contrato y no realizara un examen global de abusividad estaría actuando en contra de la directiva europea.

En referencia a la transparencia, la Comisión es clara al afirmar que la banca debió explicar al consumidor cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura comparado con otros tipos empleados en el mercado. Por tanto, la omisión de información sobre cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura debe calificarse de engañosa si hace o puede hacer tomar al consumidor una decisión que de otro modo no hubiera tomado. En consecuencia, para la Comisión Europea el IRPH es una cláusula abusiva y nula y que la banca tendría que devolver con retroactividad a los afectados el dinero cobrado de más.

El Abogado General, por su parte, afirmó en su informe que el sistema de cálculo del IRPH es dudoso por ser complejo y poco transparente para un consumidor medio. Esta valoración por parte del Abogado General abre la puerta a la anulación de las hipotecas con IRPH, a su regulación por Euribor y a la devolución del dinero cobrado de más por la banca española que, según Goldman Sachs, podría alcanzar la cifra de 44.000 millones de euros. Para hacernos a la idea de la importancia de esta resolución, las cláusulas suelo supusieron 4.000 millones o la devolución del impuesto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados podrían haber supuesto 5.000 millones si el Tribunal Supremo no hubiera cedido a las presiones del poder financiero.

Diario16, tres años con los afectados del IRPH

Durante estos 3 años, Diario16 ha mantenido contacto permanente con las víctimas del IRPH. En este medio hemos publicado sus experiencias, la dureza de la situación en la que están viviendo. Hemos publicado testimonios muy duros de lo que les ha supuesto el IRPH en sus vidas como, por ejemplo, el de aquella madre que nos dijo que «Yo me vuelo la cabeza antes de ver a mi hijo en la calle». Al menos así la Comunidad Autónoma lo llevará a un centro para que viva atendido. Muchos se quedaron en el camino por no poder hacer frente a los costes de litigio y el dictamen del Abogado General del TJUE abre una nueva ventana a la esperanza. No se conoce cuántas familias fueron desahuciadas por no poder hacer frente al pago de una cuota más alta si se compara con un préstamo referenciado al Euribor. Nunca se sabrá cuántas de esas familias afectadas por IRPH pasan frío en invierno por no poder pagar la calefacción o se quedan en casa en verano sin poder irse de vacaciones. La cantidad de niños con una nutrición inadecuada o que han tenido que renunciar a ir a la universidad para que sus padres paguen el IRPH es asimismo una incógnita.

2 COMENTARIOS

  1. Nosotras somos parte de las afectadas, y la casa de dos pensionistas dependientes está en peligro por las malas artes de La Caixa, su IRPH y el resto de cláusulas abusivas, que había por doquier.

    Espero que salga a favor del usuario y se haga justicia. Los bancos ya nos han estafado y robado suficiente. Espero que paguen todo el daño que han hecho y siguen haciendo.

    Nosotras llevamos años en litigio con La Caixa…están yendo a la yugular antes de que salga la sentencia del IRPH…la esperamos como agua de mayo.

    Y espero que el Supremo no haga oídos sordos…

  2. Tengo una hipoteca en la caixa y llevo muchos años pagando un 4,1% de intereses. Me entere que tenia irph en el año 2013. Pedi mi hipoteca en 2005. Pago mas de la mitad de mi sueldo en la hipoteca y siempre que fui a hablar a la caixa sobre esto me trataron como una imbecil

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