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IRPH: La banca «provocó» impagos que derivaron en desahucios

El «impago provocado» es un fenómeno que se dio porque el cliente, evidentemente, se quedó en situación de impago pero ese incumplimiento se derivó del cobro indebido de cantidades por parte de la banca

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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José María Erausquin reveló, en una entrevista concedida a Diario16, una realidad muy cruel que han sufrido los afectados del IRPH: «Nos dimos cuenta de que muchos desahucios tenían en común que el préstamo del ejecutado venía referido a un tipo que se llamaba IRPH. Observamos que muchas de las familias que perdían su vivienda no eran familias que, por desidia, llevaran tiempo sin pagar, sino que eran familias que pagando mes a mes todo lo posible, no alcanzaban a pagar la totalidad de la cuota, que les quedaba un pico por pagar cada mes, y que la acumulación de picos daba lugar a que su deuda, con intereses moratorios desorbitados, alcanzara el equivalente a una, tres o más cuotas.

» Comprobamos, además, que esas familias, de haber tenido su contrato referido al tipo Euríbor +1 que tenían la mayoría de los clientes de Kutxabank, hubieran salvado su casa, porque lo que ellos alcanzaban a pagar hubiera cubierto una cuota referida al Euríbor +1 pero no cubría una cuota referida al tipo IRPH Cajas.

» De esta manera, nos dimos cuenta de que el tipo IRPH Cajas era un elemento que podía llevar a la pérdida de la vivienda, pues la diferencia de 200 o 300 euros al mes marcaba la diferencia entre pagar la totalidad de la cuota o dejar un pico mensual, 12 picos anuales, y 60 picos en 5 años, lo que, teniendo en cuenta las comisiones e intereses moratorios, bien podría arrojar, en pocos años, un importe impagado equivalente a 12 cuotas, lo que, en aplicación de una novedosa y desastrosa Ley de Crédito Inmobiliario, que únicamente contempla retroactividad en la posibilidad de ejecutar la hipoteca por el impago de 12 cuotas, llevaría a la pérdida de la vivienda».

Esta es una realidad muy dura provocada por el IRPH, sobre todo en un escenario de crisis económica global iniciada en el año 2008 de la que las clases medias y trabajadoras de España aún no se han recuperado. Por tanto, se puede afirmar que los impagos de las hipotecas y de los consecuentes desahucios fueron, presuntamente, provocados por la banca.

Hay que tener en cuenta un hecho muy doloroso. La vivienda es el «último refugio» de las familias y los bancos estuvieron jugando con ella con la complicidad de las administraciones públicas al no dar una alternativa habitacional para que las personas no perdieran su hogar.

Es muy grave lo que los gobiernos del PP y del PSOE han permitido en España con las ejecuciones hipotecarias de contratos IRPH: el «impago provocado», es decir, que las familias de clase media y trabajadora se hallaban en una situación de impago derivado del cobro indebido de cantidades por parte de los bancos.

El proceso es muy simple y, por esta razón, las consecuencias son graves, crueles y dolorosas. En un principio, la entidad financiera reclama una serie de cuotas impagadas porque no hay saldo suficiente en las cuentas de los consumidores. Sin embargo, esa falta de liquidez de las familias se provoca porque el banco ha cobrado cantidades indebidas. Por tanto, las cuotas impagadas, desde un punto de vista financiero, son ficticias puesto que es la entidad la que ha creado el impago.

«Entender el mecanismo financiero del «impago provocado» es solamente la mitad de la cuestión. Falta establecer de qué manera se va a realizar el ajuste de cuotas para poder determinar si el cliente está o no en incumplimiento. Y aquí es donde entra en juego el criterio financiero de la sentencia 145/2020, de 2 de marzo de 2020, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo», afirma el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH de la Dirección de Consumo de las Islas Baleares.

Esa sentencia señala que para saldar las cantidades cobradas de más hay que tener en cuenta que dichas cantidades y el momento en que se devuelven para tener en cuenta el interés legal.

En consecuencia, hay que corregir la liquidación de saldo presentado por el banco en la ejecución hipotecaria IRPH con, en primer lugar, la sustitución del IRPH por otro índice. En segundo término, calcular la devolución de intereses mensuales con el nuevo índice, con aplicación del interés legal del dinero a fecha de la liquidación de saldo. En tercer lugar, descontar la cantidad resultante de las cuotas impagadas, teniendo en cuenta el importe sin intereses de demora. Finalmente, aplicar el mismo procedimiento para compensar los cobros indebidos, es decir, comisiones o gastos.

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