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La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado la nulidad del IRPH en una ejecución hipotecaria. La importancia de esta sentencia está en que marca un precedente y pone en jaque al resto de audiencias provinciales dándoles vía libre para plantarse ante la decisión del Tribunal Supremo de no considerar abusivo este a pesar de la falta de transparencia. Además, con esta sentencia se puede evitar que el cliente no sea desahuciado.

Al declararse nula la cláusula de IRPH de la hipoteca firmada la entidad bancaria deberá presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores de Euribor, siempre más bajo que el IRPH. De esta manera, queda paralizado el desahucio de los propietarios de la vivienda que se enfrentaban a un proceso de ejecución hipotecaria. Esta decisión de la Audiencia Provincial de Valencia supone un revés a las sentencias planteadas por el Tribunal Supremo en las que no consideraba que el IRPH supusieran un índice abusivo para los consumidores.

Era tal la desesperación del cliente que intentó realizar la dación en pago de la vivienda para anular el crédito que mantenía con la entidad bancaria, cosa que el banco no aceptó debido a que la propiedad del préstamo ya estaba en manos de fondo de titulización, y no facilitó ninguna otra opción al propietario, ni tan siquiera actuó de buena fe ya que no propuso al deudor el Código de Buenas Prácticas al que se acogieron, de manera voluntaria, la mayoría de bancos y cajas de ahorro. En el auto de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia se alegó la nulidad del índice IRPH por su falta de transparencia ya que, como se expone en la sentencia, «no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria».

1 COMENTARIO

  1. Buenos días, desde Aliter Abogados os damos las gracias por compartir la noticia de la sentencia de nuestra compañera María José Alamar en la audiencia provincial sala sexta anulando el IRPHG. Estamos muy contentos por el logro. Un saludo

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