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IRPH: Europa decidirá si la banca española se benefició de una práctica desleal

La competencia desleal está prevista en la Directiva europea 2005/29 y llevaría a la nulidad de los intereses abusivos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH que abre una vía totalmente novedosa y esperanzadora para los afectados por este polémico índice. Por primera vez, se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a consumidores y resto de competidores.

Se trata de la cuarta ocasión que los jueces plantean dudas sobre el IRPH, las dos primeras ocasiones con cuestiones planteadas por el magistrado Francisco González de Audicana y por la magistrada Carmen Robles.  Las siguientes han corrido a cargo de la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal, del juzgado especializado de Mallorca que, en menos de 15 días, ha planteado dos nuevas cuestiones prejudiciales.

Estanueva vía, «da nuevos argumentos a los magistrados del Alto Tribunal europeo que demuestran el desaguisado que se hizo en nuestro país con estas hipotecas y que nuestro Tribunal Supremo no ha dado muestras de querer enmendar en ningún momento», según indica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

La competencia desleal está prevista en la Directiva europea 2005/29 y llevaría a la nulidad de los intereses abusivos.

La cuestión prejudicial que la magistrada Margarita Poveda lleva ahora a Luxemburgo, a la que Diario16 ha tenido acceso, explica que la circular 5/1994 del Banco de España hacía necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que, sin embargo, las entidades incumplieron.

En concreto, indicaba que había que restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%) para que la diferencia entre el Euribor e IRPH no fuera tan gravosa para los consumidores.

El procedimiento que ha precipitado esta cuestión está dirigido por el abogado Adrián Rebollo, que sostiene que «el TJUE no se ha pronunciado nunca en la dirección que marca la Directiva de competencia desleal y que el Tribunal Supremo deberá adaptarse a lo que ocurra en este nuevo asunto que comienza a tramitarse en Europa».

Hay que recordar que el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas, lo que lleva a una afectación general media de 25.000 euros por hipoteca. El índice se calculó en base a las medias TAE de los préstamos que se suscribían, por lo que resultaba sistemáticamente más caro que el Euribor, siempre.

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